artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
ART. 17.-
El 20% (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios descentralizados, serán contratadas con Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y con las radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
Queda excluida la publicidad que se realice en medios del exterior.
En el caso de los ingresos percibidos en mérito al inciso primero del presente artículo, a favor de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional no será de aplicación lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos a los efectos que Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE puedan disponer de la totalidad de los recursos que se obtengan por este concepto. (Reglamentación) (Interpretación) (Declaración)(Sustituido)
ART. 18.-
Extiéndense las facultades otorgadas a la Corte Electoral por la Ley Nº 17.755, de 1° de abril de 2004, a la organización de la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de la elección de autoridades universitarias y de la elección de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud y de la Comisión Asesora de Promociones, Faltas y Seguridad Industrial de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a celebrarse el 28 de setiembre de 2005, el 12 de octubre de 2005 y el 12 de agosto del mismo año, respectivamente.
ART. 19.-
Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual de $ 7:832.500 (siete millones ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos), para el pago de una compensación personal a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en el mismo, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de treinta días de la promulgación de la presente ley. (Reglamentación) (Partidas)
ART. 20.-
La compensación personal otorgada por el artículo 465 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la interpretación dada por el artículo 14 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, será considerada en la base de cálculo de todas las retribuciones que, según disposiciones legales, deban determinarse en función de otras.
A título enunciativo, se entienden comprendidas en el inciso anterior las compensaciones por: dedicación permanente, dedicación total, alta especialización, compensación por asiduidad, permanencia a la orden, retribución complementaria por rendimiento, horas extras y compensación para funcionarios del Instituto Técnico Forense que desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir del 1º de enero de 2005.
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos presupuestales que correspondan para la aplicación de la presente disposición.
ART. 21.-
Asígnase una partida para el Ejercicio 2005 de $ 522:105.832 (quinientos veintidós millones ciento cinco mil ochocientos treinta y dos pesos uruguayos) equivalente a US$ 19:754.288 (diecinueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 001 "Diversos Créditos", Objeto del Gasto 581.001 "Cuotas Anuales de Afiliación a Organismos Internacionales", que será destinada a cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004 con los referidos organismos.
ART. 22.-
Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar contratos de función pública con el objeto de regularizar la situación del personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público, revista al 30 de junio de 2005 como empresas unipersonales contratadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, prestando servicios en el Banco de Previsión Social, y cuyos contratos vencen el 28 de junio de 2005. (Extensión)
ART. 23.-
Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar contratos de función pública con el personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público desarrolla al 30 de junio de 2005 funciones en carácter de suplencias, en el área de la salud, al amparo de lo dispuesto en el literal A) del artículo 40 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la modificación dispuesta en el artículo 573 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (Extensión)
ART. 24.-
Declárase que las transferencias realizadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en el Estado de Situación Patrimonial del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central del Uruguay, debe entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos los créditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivas garantías, de conformidad con el artículo 26 de la citada ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de setiembre de 2005.
BEATRIZ ARGIM0N, 1ra. Vicepresidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de octubre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINIALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.