PROMULGACION: 24 de abril de 2006
PUBLICACION: 28 de abril de 2006

Decreto Nº 120/006 - Dirección General Impositiva. Mejora de la gestión. Recursos. Porcentaje.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2006

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición, corresponde determinar el porcentaje que de los recursos a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, integrará el fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en un 0.12% (cero con 12/100) el porcentaje a aplicar a los recursos a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.

ART. 2º.-
Defínese mejora real de la recaudación como el aumento de la recaudación bruta del sector privado respecto al año 2003 -según metodología de Compromiso de Gestión 2005-2006, Ministerio de Economía y Finanzas -Dirección General Impositiva, Indicador N° 1- que supere a la variación nominal acumulada del PIB. Esta comparación se realizará con respecto a la recaudación del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior al que se realiza el aporte al fondo creado por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
(Derogado)