PROMULGACION: 1° de abril de 2004
PUBLICACION: 15 de abril de 2004

Ley 17.755 - Corte Electoral. Funcionarios. Extensión horaria.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. UNICO.-
Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.

La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, en la preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el Poder Ejecutivo. (Extensión) (Extensión)

Sala de Sesiones de Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 1° de abril de 2004

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - ALVARO ROSSA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.