PROMULGACION: 2 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 10 de setiembre de 2008

Decreto Nº 420/008 - Dirección General Impositiva. Metas de eficiencia referidas a la estructura de recaudación. Se fija el porcentaje aplicar a los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de setiembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 120/006 de 24 de abril de 2006 reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto citado, estableció un porcentaje del 0,12% a aplicar a los recursos a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003.
II) que ese porcentaje se estableció considerando las metas de eficiencia referidas a la estructura de recaudación de la Dirección General Impositiva previa a la reforma tributaria.
III) que en virtud de la aplicación de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, la recaudación de la Dirección General Impositiva, se vio incrementada en función de nuevos tributos que recauda y no sólo en función de una mejora de gestión.
IV) que se ha modificado el indicador de ganancia de eficiencia acordado entre la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Economía y Finanzas, reflejado en el nuevo compromiso de gestión 2008.

CONSIDERANDO: I) que en función de la estructura de la recaudación y los parámetros establecidos para medir la mejora de la gestión de la Dirección General Impositiva es necesario ajustar la reglamentación a la nueva situación.
II) que realizados los estudios pertinentes se determinó que resultaba conveniente modificar tanto la base de cálculo de la ganancia de eficiencia como el porcentaje a aplicar sobre la misma de modo de no alterar sustanciaimente los recursos a integrar el fondo creado por el artículo 169 de la Ley N° 16.170.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por los servicios técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 0.23% (cero con 23/100) el porcentaje a aplicar a los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.

ART. 2º.-
Defínese mejora real de la recaudación para los años 2007 y 2008 como el aumento de la recaudación bruta del sector privado respecto al año anterior -según metodología de Compromiso de Gestión 2008, Ministerio de Economía y Finanzas- Dirección General Impositiva, Indicador N° 1 - que supere a la variación nominal del PIB respecto al año anterior.

ART. 3º.-
Derógase el Decreto N° 120/006 de 24 de abril de 2006.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - MARIO BERGARA.