PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
La Dirección del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay podrá ser ejercida por un Ministro del Tribunal de Apelaciones.
ART. 2º.-
En el trámite de acumulación de cargos y funciones que realicen los funcionarios con cargo Médico en el Poder Judicial, se deberá, en todo caso, contar con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación respectiva
ART. 3º.-
Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial.(Sustituido) (Vigencia de la nómina de peritos)
ART. 4º.-
(Depósito legal). A efectos e lo dispuesto por la Ley No. 2.239, de 14 de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas del Estado, estarán sujetos al depósito legal obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los impresos que realicen - incluidas las estadísticas elaboradas por las personas públicas estatales o no estatales -, previsto en el artículo 191 de la Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970.
No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos: manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volates y, en general, cualquier otro impreso no comprendido en el inciso anterior.
ART. 5º.-
La Universidad de la República, en ejercicio de sus facultades presupestales, podrá dar destino, dentro del ejercicio, a las economías resultantes de los descuentos a sus funcionarios por inasistencia.
ART. 6º.-
Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:
"Q) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de la República, hasta un monto anual de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América)". (Literal agregado) (Literal agregado) (Literales agregados) (Inciso agregado)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de abril de 1999, ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de abril de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN.