PROMULGACION: 19 de setiembre de 2000 PUBLICACION: 25 de setiembre de 2000
Ley Nº 17.258 - Instituto Técnico Forense. Peritos y funcionarios técnicos. Se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 17.088.
PODER LEGISLATIVO
ART. UNICO.- "ARTICULO 3°.- Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos, en forma particular, en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los casos en que sean designados por el tribunal interviniente (artículos 177 a 185 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988), de conformidad con el artículo siguiente.
ARTICULO 3° BIS.- (Procedimiento de designación de peritos). Los técnicos interesados en cumplir funciones periciales deberán inscribirse en el Registro Unico de Peritos que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará las condiciones e idoneidad que se requerirán a tal efecto. El Registro referido se actualizará anualmente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de setiembre de 2000
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |