PROMULGACION: 25 de julio de 2011
PUBLICACION: 5 de agosto de 2011

Decreto Nº 261/011 - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Retiros. Monto Mínimo. Fijación.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 25 de julio de 2011

VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Que por el decreto N° 283/010, de 20 de setiembre de 2010, se otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010 y del 1° de julio de 2011.
II) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las pasividades.
II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2011, uno de análogas características en beneficio de los retirados militares y policiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese, a partir del 1° de julio de 2011, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones).(Monto Mínimo) (Monto Mínimo) (Monto Mínimo)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - JORGE MENENDEZ.