PROMULGACION: 13 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 22 de diciembre de 2010

Decreto Nº 368/010 - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Monto mínimo de los retiros.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 13 de diciembre de 2010

VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del Servicip de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: Que por el decreto número 283/2010 de 20 de setiembre de 2010 se otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las pasividades.
II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder uno de análogas características en beneficio de los retirados militares y policiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese, a partir del 1° de octubre de 2010, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). (Aumento) (Monto Mínimo) (Monto Mínimo) (Monto Mínimo)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA.