PROMULGACION: 21 de agosto de 2012
PUBLICACION: 27 de agosto de 2012

Decreto Nº 273/012 - Ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 21 de agosto de 2012

VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Que por el decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012, se otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.
II) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.
III) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las pasividades.
II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2012, uno de análogas características en beneficio de los retirados militares.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en la suma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). (Monto Mínimo)

ART. 2º.-
A partir del 1° de julio de 2012 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, será equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

ART. 3º.-
Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de enero de 2012.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.

ART. 4º.-
Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 2° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.

ART. 5º.-
Las condiciones previstas en el artículo 3° se apreciarán al 30 de junio de 2012.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.

ART. 6º.-
El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.