PROMULGACION: 20 de julio de 2012
PUBLICACION: 30 de julio de 2012

Decreto Nº 233/012 - Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Monto mínimo de los retiros.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de julio de 2012

VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Que por el decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012, se otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.
II) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.
III) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las pasividades.
II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2012, uno de análogas características en beneficio de los retirados policiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO.