PROMULGACION: 26 de agosto de 2011
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2011

Ley 18.802 - Importación de bienes usados. Prohibición. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009. (Reglamentación) (Prórroga) (Comisión) (Prohibición) (Prórroga)

ART. 2º.-
La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 2011. DAISY TOURNE, 1era. Vicepresidenta; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 26 de agosto de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de doce meses la prohibición de importar algunos bienes muebles usados.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN.