PROMULGACION: 18 de febrero de 2013
PUBLICACION: 25 de febrero de 2013

Decreto Nº 57/013 - Se crea una Comisión Interministerial con el cometido de analizar y asesorar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener la prohibición vigente de importación de vehículos usados.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 18 de febrero de 2013

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.887 del 19 de agosto de 2005, por la Ley 18.532 del 4 de agosto del 2009, por la Ley 18.802 del 17 de agosto del 2011 y por la Ley 18.964 del 21 de agosto del 2012;

RESULTANDO: que la vigencia de la prohibición de importación de vehículos usados establecida por la Ley N° 17.887 y prorrogada por la Ley 18.964, rige hasta el 30 de agosto del año 2013;

CONSIDERANDO: I) que la prohibición de importación de vehículos usados se ha venido prorrogando por decretos del Poder Ejecutivo en forma ininterrumpida desde el año 1959, y que a partir de la Ley 17.887 del 19 de agosto de 2005, y sus respectivas prorrogas, se ha legislado en tal sentido;
II) que sin embargo, no se ha realizado desde entonces un análisis profundo de la vigencia de los argumentos que dieron origen a tal prohibición;
III) que por tal motivo, resulta conveniente crear una Comisión Interministerial con el cometido de realizar dicho análisis y asesorar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener la prohibición vigente en los términos actuales.

ATENTO: a lo previamente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su correspondiente alterno de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas quién la coordinará; y un delegado y su respectivo alterno de los siguientes Organismos: Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Dicha Comisión podrá eventualmente integrarse con delegados ad-hoc de otras entidades públicas y requerir el asesoramiento de entidades públicas o privadas a efectos de llevar a buen término los cometidos asignados

ART. 2º.-
La Comisión Interministerial deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, antes del 1° de mayo del 2013, un informe con las conclusiones y recomendaciones que entienda convenientes.

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - FRANCISCO BELTRAME.