PROMULGACION: 14 de agosto de 2009
PUBLICACION: 26 de agosto de 2009

Ley 18.532 - Importación de bienes muebles usados. Prohibición. Excepciones. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Prorrógase por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.(Prohibición) (Prórroga) (Prórroga) (Comisión) (Prohibición) (Prórroga)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 14 de agosto de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, relacionada con la importación de bienes muebles usados.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ.