PROMULGACION: 13 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 26 de diciembre de 2013

Ley 19.171 - Prohibición de importar vehículos usados dispuesta por la Ley 17.887. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Prorrógase sin límite de tiempo la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009, por la Ley N° 18.802, de 26 de agosto de 2011, y por la Ley N° 18.964, de 30 de agosto de 2012.

ART. 2º.-
La prohibición de importación no alcanza a la maquinaria para la construcción o agrícola, usada. A esos efectos el Poder Ejecutivo publicará y actualizará periódicamente la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de los vehículos usados prohibidos para su importación, descriptos por la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.

ART. 3º.-
La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga la prohibición de importar vehículos usados dispuesta por la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LILIAM KECHICHIAN - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO.