PROMULGACION: 25 de julio de 2016 PUBLICACION: 5 de agosto de 2016
Decreto Nº 227/016 - Se sustituyen disposiciones relativas a IVA aplicable a operaciones de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de julio de 2016
VISTO: los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014, N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que el decreto referido en última instancia habilitó a los contribuyentes de reducida dimensión económica que enajenen habitualmente bienes exentos y gravados por el Impuesto al Valor Agregado, así como a los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que desarrollen ciertas actividades, a computar de forma ficta hasta el 31 de julio de 2016 las rebajas del Impuesto al Valor Agregado reglamentadas por los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: I) que se entiende apropiado extender el régimen de determinación ficta de reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, teniendo en consideración que aún no se ha generalizado el acceso a la tecnología necesaria para facilitar la instrumentación definitiva de los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por las leyes N° 18.910 de 25 de mayo de 2012 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso final del artículo 21 BIS del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por los siguientes:
ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, por el siguiente:
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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