PROMULGACION: 17 de octubre de 2006
PUBLICACION: 23 de octubre de 2006

Decreto Nº 378/006 - Transporte colectivo de pasajeros. Tecnologías de la Información. Incorporación.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de octubre de 2006

VISTO: Los decretos Nº 218/006 de 10 de julio de 2006 y Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006.

RESULTANDO: I) que las normas citadas en el Visto regulan, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo, y los aspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de transporte de personas por carretera.
II) que entre los requisitos establecidos para las empresas transportistas en las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye el de dotar a sus unidades con tecnologías para la información que permitan la transmisión de datos a la Administración, otorgando a tal fin plazo hasta marzo de 2007.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad metropolitana es necesario incorporar los referidos mecanismos de información a efectos de ampliar y mejorar la planificación y el control, racionalizando el uso de recursos, lo que permitirá dar una adecuada respuesta a las necesidades de accesibilidad y movilidad de la población.
II) Que el proceso de introducción de las referidas tecnologías comprende en forma prioritaria a los dispositivos de control de flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area Metropolitana.
III) Que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente adoptar todas aquellas medidas que faciliten la implementación del referido sistema de información;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1996, la prestación de servicios de , desarrolIada mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por los decretos Nº 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

ART. 2º.-
Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos en la importación, así como de la Comisión del BROU, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area Metropolitana.(Sustituido) (Sustituido)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.