PROMULGACION: 6 de noviembre de 2006
PUBLICACION: 13 de noviembre de 2006

Decreto Nº 416/006 - Empresas transportistas. Se las exonera de todos los tributos aplicables por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 6 de noviembre de 2006

VISTO: la declaratoria de promoción de la actividad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, establecida por el Decreto Nº 378/006, de 17 de octubre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto referido dispuso la exoneración a las empresas transportistas que presten dichos servicios, por las importaciones, entre otras, de equipos y partes componentes de los mismos destinados al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area Metropolitana.

CONSIDERANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo que el mencionado beneficio tributario comprenda al monitoreo de las unidades destinadas tanto al sistema urbano como suburbano de transporte.
II) que es necesario implementar un control de la necesidad de la inversión por parte del Ministerio competen.

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 378/006, de 17 de octubre de 2006 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana." (Sustituido)

ART. 2º.-
Fíjase en 0% (cero por ciento) la Comisión del BROU correspondiente a las importaciones referidas en el artículo anterior.

ART. 3º.-
Será condición necesaria para que opere la exoneración a que refiere el artículo primero, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI.