PROMULGACION: 6 de noviembre de 2006 PUBLICACION: 13 de noviembre de 2006
Decreto Nº 416/006 - Empresas transportistas. Se las exonera de todos los tributos aplicables por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 6 de noviembre de 2006
VISTO: la declaratoria de promoción de la actividad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, establecida por el Decreto Nº 378/006, de 17 de octubre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto referido dispuso la exoneración a las empresas transportistas que presten dichos servicios, por las importaciones, entre otras, de equipos y partes componentes de los mismos destinados al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area Metropolitana.
CONSIDERANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo que el mencionado beneficio tributario comprenda al monitoreo de las unidades destinadas tanto al sistema urbano como suburbano de transporte.
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
ART. 1º.- "Artículo 2°.- Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana." ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |