PROMULGACION: 25 de junio de 2007
PUBLICACION: 29 de junio de 2007

Decreto Nº 221/007 - Empresas transportistas. Se las exonera de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de junio de 2007

VISTO: Los Decretos N° 378/006 Y 416/006, de 17 de octubre y 6 de noviembre de 2006 respectivamente.

RESULTANDO: I) Que por los referidos Decretos se declaró promovida al amparo de la ley Nº 16.906 de 07/01/98 la actividad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización de nuevas tecnologías de información y se dispuso exonerar a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos destinados al control de flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades.
II) Que la referida exoneración se previó únicamente para los sistemas urbano y suburbano de transporte correspondientes al Area Metropolitana, omitiéndose para los servicios urbanos y departamentales de otros Departamentos ubicados fuera del área referida.
III) Que la Intendencia Municipal de Maldonado dispuso por Resolución Nº 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006, que las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado, deberán incorporar a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, en cuyo mérito solicita se amplíe el alcance de los Decretos indicados en el Visto.

CONSIDERANDO: I) Que la incorporación de tecnología informática al sistema de transporte, es de interés para todos los servicios de transporte de pasajeros, incluidos los urbanos y departamentales que se prestan en los Departamentos que no forman parte de lo que se denomina Area Metropolitana.
II) Que es dable esperar que en un plazo razonable de tiempo todo el sistema público de transporte colectivo de pasajeros del país, vaya incorporando estas nuevas herramientas informáticas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 378/006 de 17 de octubre de 2006, con la redacción dada por el Decreto 416/006 de 6 de noviembre de 2006, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.