PROMULGACION: 25 de junio de 2007 PUBLICACION: 29 de junio de 2007
Decreto Nº 221/007 - Empresas transportistas. Se las exonera de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 25 de junio de 2007
VISTO: Los Decretos N° 378/006 Y 416/006, de 17 de octubre y 6 de noviembre de 2006 respectivamente.
RESULTANDO: I) Que por los referidos Decretos se declaró promovida al amparo de la ley Nº 16.906 de 07/01/98 la actividad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización de nuevas tecnologías de información y se dispuso exonerar a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos destinados al control de flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades.
CONSIDERANDO: I) Que la incorporación de tecnología informática al sistema de transporte, es de interés para todos los servicios de transporte de pasajeros, incluidos los urbanos y departamentales que se prestan en los Departamentos que no forman parte de lo que se denomina Area Metropolitana.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
ART. 1º.- "Artículo 2°.- Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros."
ART. 2º.- |