MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 10 de julio de 2006
VISTO: la necesidad de brindar condiciones para mejorar la calidad de los servicios de transporte colectivo de pasajeros.
RESULTANDO: I) que existe interés prioritario del Poder Ejecutivo en instrumentar un Programa nacional de renovación gradual y permanente de la flota de ómnibus.
II) que asimismo existe disposición de parte de las entidades financieras públicas y privadas de participar en la renovación contribuyendo a su logro.
CONSIDERANDO: I) que para mejorar la calidad de los servicios es necesario disminuir la edad del parque automotor destinado a tal fin.
II) que es necesario establecer mecanismos que permitan hacer efectiva la renovación de la mejor forma posible, a cuyos efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá arbitrar medidas que contribuyan a ello, con el fin de dotar de un mínimo de seguridad al Programa de renovación referido, logrando igualdad de oportunidades, fundamentalmente entre todas las empresas que cumplan servicios regulares.
III) que es conveniente promover una razonable homogeneidad tecnológica del parque de vehículos automotores destinados al transporte colectivo de pasajeros, atendiendo los diferentes tipos de servicios (regulares y no regulares).
IV) que es necesario que el Ministerio antes citado coordine los aspectos atinentes a la renovación de la flota indicada, en particular en lo que refiere a las condiciones técnicas y de confort de los vehículos, lo que se instrumentará a través de la Dirección Nacional de Transporte para los servicios nacionales y metropolitanos y, a través de las Intendencias Municipales para los servicios departamentales.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de 12/07/74, en los artículos 1.2 en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto 230/97 y 3.1 del Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, en el literal c) artículo 20 del Decreto Nº 3/997 de 3/01/97 y, en el artículo 3.4 del Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera, aprobado por el artículo 4° del Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que la renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, forma parte de la política nacional de transporte que lleva adelante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al cual se encomienda la puesta en marcha de un programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, en coordinación con las Intendencias Municipales en lo que corresponda. (Declaración) (Declaración)
ART. 2º.-
El referido Programa determinará el mecanismo más adecuado para alcanzar una tasa conveniente de reemplazo de los vehículos de transporte que operan en el país, persiguiendo la máxima eficacia y eficiencia posibles, así como la mayor seguridad en el correspondiente pago por parte de las empresas beneficiarias del Programa.
ART. 3º.-
Créase el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros, en función del cual a partir del ejercicio 2006 las empresas transportistas deberán sustituir anualmente el porcentaje de la flota de vehículos que la Administración competente establezca, por vehículos cero kilómetro. Para las concesionarias o permisarias de servicios regulares nacionales y metropolitanos por carretera, dicho porcentaje será de entre el 8% y el 20% de la flota que se defina necesaria para atender los servicios a su cargo en períodos de demanda media. Para las empresas que cumplan servicios no regulares o de turismo y servicios regulares departamentales será el Ministerio de Turismo y la correspondiente Intendencia Municipal respectivamente, quien determinará el porcentaje anual de renovación de la flota de vehículos, que se defina necesaria para atender los servicios a su cargo, avalando la solicitud del Certificado de necesidad de importación que gestionen ante el MTOP.
ART. 4º.-
En los servicios regulares de competencia del MTOP en los cuales el porcentaje de renovación se encuentre fuera del rango precitado, o todos los vehículos de la concesionaria o permisaria tengan una antigüedad inferior al promedio reglamentario vigente, la Administración determinará la conveniencia de la renovación y si corresponde la eventual expedición del correspondiente Certificado de necesidad de importación.
A tales efectos las empresas dispondrán de las facilidades que otorga el Programa Nacional de Renovación de la Flota de Vehículos de transporte de pasajeros, a través de la figura del contrato de leasing financiero con las entidades financieras que operen en plaza.
ART. 5º.-
Los vehículos sustituidos podrán ser objeto de venta a una segunda empresa, ya sea de servicios regulares o no regulares (ocasionales), y a su vez esta segunda empresa podrá vender el que sustituya a una tercera, siempre que los vehículos sustituidos se encuentren aptos para prestar otros servicios no regulares o regulares, pero en el caso de la última (tercera), si la misma es de servicios regulares, deberá dar de baja en forma definitiva al vehículo sustituido.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos correspondientes.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - HECTOR LESCANO.