PROMULGACION: 21 de febrero de 2001
PUBLICACION: 23 de febrero de 2001

Ley Nº 17.296
SECCION V
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

ART.  431.-
Las partidas previstas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Administración de Ferrocarriles del Estado destinadas a: funcionamiento, objeto del gasto 511.001 por $ 220:780.000 (pesos uruguayos doscientos veinte millones setecientos ochenta mil); pago de servicios de deuda, objeto del gasto 511.009 por $ 17:430.000 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos treinta mil); inversiones, objeto del gasto 531.001 por $ 17:430.000 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos treinta mil); en la medida que excedan las necesidades del organismo por el concepto por el cual se fijaron, se destinarán en el orden que se indica a continuación a:

  • cancelar la deuda con el Banco de la República Oriental del Uruguay por la adquisición de rieles en el marco del Acuerdo con la Federación Rusa.
  • ampliar el Plan de Inversiones por concepto de material rodante en su papel de transportador de carga, y de construcción y reparación de obras de infraestructura y de comunicaciones.

ART.  432.-
Fíjanse las siguientes partidas a las instituciones que se mencionan, por los montos anuales que se determinan:

 
$

Inst. Histórico y Geográfico

34.107

Escuela Horizonte

1.705.352

Escuela Federico Ozanan

86.973

Inst. Psicopedagógico

893.605

As. U. Lucha c/Cáncer

68.214

Liga U. c/Tuberculosis

28.991

Fundación Pro-Cardias

1.048.792

As. Enfermedades Musculares

494.552

C. Departamental Lucha c/Cáncer

170.535

C.H. Salud Cardiovascular

1.909.995

Patronato del Psicópata

2.046.423

Cruz Roja Uruguaya

306.963

ADES

477.499

Obra Don Orione

100.000

Mov. Nacional Bienestar Anciano

6.821

Pequeño Cottolengo Don Orione

39.223

As. Protección a la Infancia

165.419

As. Pro-Recuperación del Inválido

170.535

Asoc. Nacional para el Niño Lisiado

642.918

Mov. Nacional "Gustavo Volpe"

52.866

Plen. Nal. de Impedido

85.268

Org. Nal. Pro Lab. Lisiado

204.642

Inst. Nacional de Ciegos

117.669

ACRIDU

426.338

Asociación Down

250.000

Club Hogar de Ancianos Solís de Mataojo

30.000

Centro Niños Autistas-Salto

255.803

Fed. Padres Personas Cap. Mental Diferente

102.321

Mov. Nal. Recuperación Minusválido

204.642

Voluntarios de Coordinación Social

238.749

Club Pro Bienestar del Anciano "Juan Yaport"

30.000

Comisión Nacional H. Del Discapacitado

574.704

Comité Olímpico Uruguayo

136.428

Museo Marítimo Malvín

26.090

Val. Histórico Villa Soriano

65.268

Comisión Pro Remodelación H. Maciel

235.339

Asociación "Despertar" minusválidos de Minas

30.000

Escuela Nº 200 de Discapacitados

97.205

Escuela Nº 97 de Discapacitados - Salto

50.000

Instituto Jacobo Cibils de Florida

300.000

Comisión Nacional de Centros CAIF

500.000

Hogar Infantil Los Zorzales - Mov. Mujeres San Carlos

50.000

Hogar La Huella

34.000

Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú

250.000

Sociedad "El Refugio" (APA) Asociación Protectora de Animales

160.000

Personas públicas no estatales de control y bienestar animal

800.000

Escuela Esperanza de Rivera

50.000

Fundación Winners

25.000

Asociación Uruguaya de Planificación Familiar $500.000, dividido en tres partidas de

166.000

Asociación Uruguaya Catalana Solsona

341.071

Asociación Uruguaya de Alzehimer y similares

50.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y la oportunidad en que la Auditoría Interna de la Nación realizará la fiscalización de su utilización por parte de estas instituciones de los fondos públicos que son otorgados por la presente ley. (Reducción)

ART.  433.-
Fíjanse las siguientes partidas a los organismos e instituciones que se mencionan, por los montos anuales que se determinan para los ejercicios 2002 a 2004:
 
$
Fondo Nacional de Teatro (Ley Nº 16.297) 703.200
Cothain 50.000
Asociación de Padres y amigos Discapacitados de Rivera 50.000
Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar de San Carlos 50.000
Club de niños El Hogar de Kardec de Rivera 50.000
(Reducción)

ART.  434.-
Fíjase la siguiente partida a la institución que se menciona, por el monto anual que se determina para los ejercicios 2001 a 2002:
Iglesia Pura y Limpia Inmaculada Concepción Paso Molino $ 300.000 (Reducción)

ART.  435.-
Fíjanse las siguientes partidas a los organismos e instituciones que se mencionan, por los montos anuales que se determinan:

$
Consejo de Capacitación Profesional

2.499.223

Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre

3.206.813

PEDECIBA

14.559.860

Academia Nacional de Letras

416.276

Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes

17.819.269

Movimiento de la Juventud Agraria

1.200.000

Comité Nacional de Calidad

3.500.000

Organismo Uruguayo de Acreditación

232.400

Instituto Antártico Uruguayo
Año 2001
Años 2002 a 2004 (anuales)

 
12.252.725
18.000.000

(Reducción)

ART.  436.-
Fíjanse las siguientes partidas anuales para el Instituto Plan Agropecuario para los ejercicios 2000 a 2004:

 
$
 
Sueldos 13:660.743  
Funcionamiento 4:826.427  
(Reducción)

ART.  437.-
Asígnanse al Instituto Nacional de Colonización las siguientes partidas:

 
$
 
Ejercicio 2000 13.944.000  
Ejercicio 2001 10.458.000  

ART.  438.-
Asígnanse a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) las siguientes partidas para gastos de funcionamiento:

 
$
 
Ejercicio 2000 22.051.000  
Ejercicio 2001 15.000.000  

ART.  439.-
Asígnanse a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) las siguientes partidas para atender el servicio de la deuda:

 
$
 
Ejercicio 2000 60.826.387  
Ejercicios 2001-2004 51.658.368 anuales

ART.  440.-
Asígnanse a la Administración Nacional de Correos las siguientes partidas:
 
$
 
Ejercicio 2000 69.000.000  
Ejercicio 2001 50.000.000  

ART.  441.-
Asígnanse a la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande las siguientes partidas:
 
$
 
Ejercicio 2000 167.792.800  
Ejercicios 2001 a 2004 144.552.800 anuales

Autorízase a dicha Delegación Uruguaya a percibir de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) una comisión por administración que será fijada por el Poder Ejecutivo a su propuesta.
Su producido será destinado a inversiones y plan de mantenimiento. (Reducción)

INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS

ART.  442.-
Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o programas de inversión u operaciones sectoriales a desarrollar por los referidos organismos, que se encuentren a consideración del mencionado Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en el plan de inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación individual con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General.
(Derogado)

ART.  443.-
El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el manejo de la línea de crédito referida en el artículo anterior, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que aprobará el uso de los recursos a escala nacional, recibirá los recursos y los transferirá a los organismos ejecutores responsables de los proyectos y designará funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas responsabilidades.
En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la OPP remitirá la información pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que autorice la cancelación del endeudamiento correspondiente.
(Derogado)

ART.  444.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

"El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales". (Sustituido)(Sustituido)

ART.  445.-
Autorízase una partida de $ 17:430.000 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos treinta mil) para el período 2001 - 2004, cuya distribución anual y por fuente de financiamiento consta en planillado anexo en el Inciso 24 "Diversos Créditos", objeto del gasto 576.000, con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de apoyo al Programa de Modernización de la Gestión Pública acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo, que será administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART.  446.-
Autorízase una partida de $ 23:240.000 (pesos uruguayos veintitrés millones doscientos cuarenta mil), para el período 2001-2004, cuya distribución anual y por fuente de financiamiento consta en planillado anexo en el Inciso 24 "Diversos Créditos", objeto del gasto 576.000, con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de apoyo al Programa de Modernización de la Gestión Pública acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo, que será administrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ART.  447.-
No podrá ejecutarse mas del 50% (cincuenta por ciento) de los créditos previstos en los artículos 445 y 446 de la presente ley para el ejercicio 2001.

ART.  448.-
Rebájase en un 18% (dieciocho por ciento) la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse a partir del año 2001, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar en la(s) Intendencia(s) respectiva(s) dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados a cualquier título en cada uno de ellos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer, anualmente, de una partida global de $ 174:300.000 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro millones trescientos mil).
Esta partida se distribuirá bimensualmente entre las Intendencias Municipales, de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO

TOTAL A
TRANSFERIR
$
%
Artigas

6.566.787

3,7675

Canelones

17.450.114

10,0115

Cerro Largo

9.653.768

5,5386

Colonia

11.419.787

6,5518

Durazno

10.789.554

6,1902

Flores

5.501.257

3,1562

Florida

10.376.648

5,9533

Lavalleja

8.762.363

5,0272

Maldonado

7.391.482

4,2407

Paysandú

9.420.625

5,4048

Río Negro

9.204.585

5,2809

Rivera

6.501.320

3,7300

Rocha

6.979.472

4,0043

Salto

10.215.537

5,8609

San José

10.820.335

6,2079

Soriano

11.209.640

6,4312

Tacuarembó

9.976.398

5,7237

Treinta y Tres

5.828.766

3,3441

Montevideo

6.231.562

3,5752

La asignación a cada departamento se ha determinado utilizando la distribución de los predios agrícolas por tamaño y departamento y el valor promedio por hectárea por departamento de la Contribución Inmobiliaria Rural de 1998.
Las partidas destinadas a las Intendencias por los artículos 761 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 616 de la presente ley, no podrán ser objeto de compensaciones, retenciones, embargos, gravámenes, afectaciones o cualquier otra medida que de cualquier forma impidan su percepción directa por aquellas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en $ 116:200.000 (pesos uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) esta partida, disminuyendo en acuerdo con el Congreso Nacional de Intendentes por un monto equivalente, la referida Contribución Inmobiliaria Rural a partir del ejercicio 2002. (Prórroga) (Derogación de las partidas)
(Sustituido)

ART.  449.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el Inciso y programa responsable de la ejecución de los proyectos de inversión "Atención a la infancia y la familia", "Programa de desarrollo regional agropecuario" y "Reforma de la formación de Recursos Humanos para la Salud" que figuran en planillado anexo en el Inciso 24 "Diversos Créditos".
Cualquiera sea el Inciso y programa a los que se asignen estas partidas, las mismas no podrán ser transferidas a otros proyectos ni a gastos de funcionamiento del programa.

ART.  450.-
Asígnase una partida anual de $ 1:394.400 (un millón trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos), para la creación de un Fondo de Evaluación de Inversiones, que será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
Dicho Fondo, se destinará a la realización de evaluaciones independientes, de una muestra de los proyectos de inversión aprobados en el presente Presupuesto Nacional, las que se llevarán a cabo de acuerdo a los siguientes parámetros:

A) La selección de los proyectos a evaluar será realizada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General.

B) La selección de las consultoras independientes que tendrán a su cargo la evaluación de los proyectos referidos, la llevará a cabo la OPP, mediante el procedimiento de llamado a licitación pública, de acuerdo a las normas vigentes que regulan la materia.

C) Los informes relativos a los resultados de las evaluaciones realizadas, serán comunicados a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General, quien dará publicidad de los mismos, por los medios que estime conveniente.

ART.  451.-
Acuérdase un crédito a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, por el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la construcción del complejo de la Oficina Nacional de Coordinación, situado en la 7a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, padrón 106.819, y en las obras de refacción del inmueble situado en el solar 13, padrón 55.764, de la 14a. Sección Judicial de la ciudad de Montevideo.