PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.-
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el 31 de octubre del corriente año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de agosto de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 23 de agosto de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALDO BONSIGNORE - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - EDUARDO ZAIDENSZTAT - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO.