MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 12 de marzo de 2002.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 432, 433, 434, 435, 436 y 441 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que por dichos artículos se fijan determinadas partidas anuales, en carácter de subsidio o subvención a varias Instituciones.
CONSIDERANDO: I) que por lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para el actual período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.
II) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.
III) que en tal sentido, se estima conveniente reducir dichas partidas para el corriente año, en un 20% (veinte por ciento).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432, 433, 434, 435, 436 y 441 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 20% (veinte por ciento), para el año 2002.
(Derogación del abatimiento)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - LUIS Ma. LEGLISE - JAIME TROBO.