PROMULGACION: 5 de enero de 1996 PUBLICACION: 12 de enero de 1996
INCISO 25
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A) | $ 21.075.000 (veintiún millones setenta y cinco mil pesos uruguayos), para el pago de una compensación de un 7,5% (siete con cinco por ciento) sobre las retribuciones sujetas a montepío a los docentes titulados de Educación Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente que posean título específico para la asignatura que dictan. |
B) | $ 18.840.000 (dieciocho millones ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos), para el pago de una compensación por presentismo hasta un 20% (veinte por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios docentes y no docentes del Inciso. El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública reglamentará la liquidación de la compensación y la periodicidad con la que se aplicará. |
C) | $ 18.720.000 (dieciocho millones setecientos veinte mil pesos uruguayos), para el pago de una compensación del 5% (cinco por ciento) sobre las retribuciones sujetas a montepío, de los docentes del Consejo de Educación Primaria que efectivamente cumplan tareas en el aula. |
D) | $ 14.050.000 (catorce millones cincuenta mil pesos uruguayos), para el pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación de estrategias educativas de actualización y perfeccionamiento docente. |
E) | $ 8.430.000 (ocho millones cuatrocientos treinta mil pesos uruguayos), para el pago de las retribuciones del personal afectado a la implementación de nuevas estrategias educativas. |
F) | $ 33.720.000 (treinta y tres millones setecientos veinte mil pesos uruguayos), para el pago de la reestructura de los escalafones de Dirección. |
G) | $ 101.069.000 (ciento un millones sesenta y nueve mil pesos uruguayos), para el pago de un incremento salarial de un 7% (siete por ciento) a los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación Pública. |
H) | $ 8.430.000 (ocho millones cuatrocientos treinta mil pesos uruguayos), para el pago de una compensación a los docentes adscriptores. (Escuelas de práctica y docencia similar en la Administración Nacional de Educación Pública). |
La compensación prevista en el literal C) de este artículo se incrementará al 7.5% (siete con cinco por ciento) en el Ejercicio 1997.
El incremento salarial dispuesto en el literal G) de este artículo será aumentado en tres puntos porcentuales adicionales en cada una de las fechas siguientes: 1º de julio de 1996, 1º de enero de 1997, 1º de enero de 1998 y 1º de enero de 1999.
ART. 567.-
Increméntase el Rubro 9 "Asignaciones Globales" en $ 5.850.000 (cinco millones ochocientos
cincuenta mil pesos uruguayos), con vigencia 1º de enero de 1995, con destino a financiar
el déficit presupuestal del Ente. Esta partida será de $ 5.850.420 (cinco millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinte pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 1996.
ART. 568.-
Increméntase el Rubro 9 "Asignaciones Globales", en $ 20.232.000 (veinte millones doscientos
treinta y dos mil pesos uruguayos) por concepto de contratación a terceros de los servicios de mantenimiento y limpieza de establecimientos educativos y de certificaciones médicas del personal del Ente.
ART. 569.-
Increméntase el Rubro 9 "Asignaciones Globales", en $ 15.736.000 (quince millones setecientos
treinta y seis mil pesos uruguayos), a fin de financiar los gastos de funcionamiento de
nuevas estrategias educativas.
ART. 570.-
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a destinar durante el Ejercicio 1996, un monto equivalente de hasta $ 56.200.000 (cincuenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) del producido del Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 22.480.000 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) de los recursos asignados al Rubro 9 "Asignaciones Globales", a fin de continuar con la financiación y pago de las partidas de alimentación del personal docente y no docente del Ente, dispuesta por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en cumplimiento del artículo 2º de la Ley Nº 16.469, de 1º de marzo de 1994.
Las partidas de alimentación indicadas, se ajustarán en la misma oportunidad y
porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos y dicho incremento será de
cargo de Rentas Generales. (Prórroga). (Derogado)
ART. 571.-
Fíjanse las siguientes asignaciones presupuestales, para continuar con la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria" autorizado por el artículo 417 de la Ley Nº 16.320, 1º de febrero de 1992, por un monto total de $ 252.900.000 (doscientos cincuenta y dos millones novecientos mil pesos uruguayos), equivalente U$S 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales $ 75.870.000 (setenta y cinco millones ochocientos setenta mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 13.500.000 (trece millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), corresponden a la contrapartida nacional:
Año | Endeudamiento externo (en U$S) |
Contrapartida nacional (en U$S) |
Total (en U$S) |
1996: | 7.550.000 | 2.140.000 | 9.690.000 | |||
1997: | 6.480.000 | 3.700.000 | 10.180.000 | |||
1998: | 3.435.000 | 2.660.000 | 6.095.000 | |||
1999: | 3.673.500 | 1.002.000 | 4.675.500 | |||
Totales: | 21.138.500 | 9.502.000 | 30.640.500 |
ART. 572.-
Fíjanse las siguientes asignaciones presupuestales, para continuar con la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" autorizado por el artículo 418 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por un monto total de $ 196.700.000 (ciento noventa y seis millones setecientos mil pesos uruguayos), equivalente a
U$S 35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales $ 39.340.000 (treinta y nueve millones trescientos cuarenta mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 7.000.000 (siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), corresponden a la contrapartida nacional:
Año | Endeudamiento externo (en U$S) |
Contrapartida nacional (en U$S) |
Total (en U$S) |
1996: | 4.545.000 | 1.570.000 | 6.115.000 | |||
1997: | 6.490.000 | 2.690.000 | 9.180.000 | |||
1998: | 15.635.000 | 2.192.000 | 17.827.000 | |||
Totales: | 26.670.000 | 6.452.000 | 33.122.000 |
ART. 573.-
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a realizar un programa con financiamiento externo, correspondiente a la solicitud de préstamo gestionada ante el Banco Interamericano de Desarrollo, Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria Básica y Formación y Capacitación de Docentes para la Enseñanza General de Nivel Medio", por un monto de $ 281.000.000 (doscientos ochenta y un millones pesos uruguayos), equivalente a U$S 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales $ 84.300.000 (ochenta y cuatro millones trescientos mil pesos uruguayos), equivalente a U$S 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), corresponden a la contrapartida nacional.
Dicho Programa tendrá una asignación presupuestal, expresada en dólares de los Estados Unidos de América:
Año | Endeudamiento externo (en U$S) |
Contrapartida nacional (en U$S) |
Total (en U$S) |
1996: | 750.000 | 900.000 | 1.650.000 | |||
1997: | 5.750.000 | 3.750.000 | 9.500.000 | |||
1998: | 8.750.000 | 4.500.000 | 13.250.000 | |||
1999: | 9.875.000 | 2.925.000 | 12.800.000 | |||
Totales: | 25.125.000 | 12.075.000 | 37.200.000 |
ART. 574.-
Sustitúyese el artículo 186 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente:
"ARTICULO 186.- Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a continuar el programa con financiamiento externo, correspondiente a la solicitud de préstamo gestionada ante el Banco Interamericano de Desarrollo, Proyecto "Fortalecimiento del Area Social", UR-0087, por un monto de $ 66.400.300 (sesenta y seis millones cuatrocientos mil trescientos pesos uruguayos), equivalente a U$S 11.815.000 (once millones ochocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales $ 30.713.300 (treinta millones setecientos trece mil trescientos pesos uruguayos), equivalente a U$S 5.465.000 (cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), corresponden a la contrapartida nacional. Dicho programa tendrá una asignación presupuestal, expresada en dólares de los Estados Unidos de América:
Año | Endeudamiento externo (en U$S) |
Contrapartida nacional (en U$S) |
Total (en U$S) |
1996: | 1.683.531 | 1.908.243 | 3.591.774 | ||||
1997: | 1.909.120 | 1.266.880 | 3.176.000 | ||||
1998: | 2.124.759 | 1.975.477 | 4.100.236 | ||||
Totales: | 5.717.410 | 5.150.600 | 10.866.010 |
ART. 575.-
La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir al ejercicio siguiente, las asignaciones presupuestales de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones con financiación Rentas Generales, cuando se difiera el trámite de la licitación, adjudicación o
contratación de las obras, manteniendo incambiado el monto máximo de ejecución correspondiente al ejercicio a que se traspone el proyecto.
ART. 576.-
La Administración Nacional de Educación Pública podrá contratar personal docente o de carácter técnico para dictar cursos de capacitación, en el marco de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, con el financiamiento proveniente de los proventos recaudados, y su cuantía no podrá exceder el costo estipulado por este concepto en el convenio respectivo. Estas contrataciones transitorias no generarán para el personal contratado, derechos adicionales distintos a los previstos expresamente en el contrato respectivo.
ART. 577.-
Las erogaciones previstas por el artículo 2º de la Ley Nº 11.021 de 5 de enero de 1948, modificativas y concordantes serán de cargo de Rentas Generales.
ART. 578.-
Sustitúyese el artículo 395 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"ARTICULO 395.- Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales". |
ART. 579.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente, que atiendan a las poblaciones más carenciadas". |
ART. 580.-
El Fondo Permanente que se asigne al Inciso 25, Administración Nacional de Educación Pública, será equivalente a tres duodécimos de la suma total asignada en el respectivo presupuesto de inversiones y de gastos de funcionamiento, con la excepción de la correspondiente a retribuciones de servicios personales, cargas legales y prestaciones de carácter social y suministros de bienes y servicios efectuados por organismos estatales o paraestatales. Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de cada año, de acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.
ART. 581.-
Los miembros de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública y de las Direcciones Generales del artículo 12 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, tendrán las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 77, numeral 4, 200 y 201 de la Constitución de la República.
Los mismos no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones
de enseñanza privada.
ART. 582.-
No podrán existir, simultáneamente, más de veinte funcionarios docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, que presten en comisión, tareas de asistencia directa a Legisladores Nacionales.
Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP que se encuentren
prestando dichas tareas en cada Ministerio.
Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o los jerarcas, de
los respectivos Ministerios, controlarán que se verifique dicho requerimiento.(Sustituido).