PROMULGACION: 4 de octubre de 2013
PUBLICACION: 14 de octubre de 2013

Decreto Nº 323/013 - Banco de Previsión Social. Canasta de Fin de Año. Beneficiarios. Monto máximo.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de octubre de 2013

VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2013 y los planteos presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

RESULTANDO: I) Que por decretos N° 530/008 de 24 de octubre de 2008, N° 520/009 de 16 de noviembre de 2009, N° 335/010 de 9 de noviembre de 2010, N° 386/011 de 11 de noviembre de 2011 y N° 370/012 de 15 de noviembre de 2012, se autorizó al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo era de hasta pesos uruguayos trescientos, trescientos cincuenta, quinientos, seiscientos y novecientos respectivamente, a jubilados y pensionistas que cumplan determinadas condiciones.
II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en las políticas socioeconómicas que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores recursos.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan y las del año venidero.
II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007.
III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se dirá.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2013 y en 2014, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) para el año 2013, y de hasta $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos) para el año 2014, a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto.

ART. 2º.-
El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de junio de 2012 y N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año, para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2013, y al 30 de octubre de 2014, para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2014.

ART. 3º.-
El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.