MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de octubre de 2013
VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2013 y los planteos
presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y
Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).
RESULTANDO: I) Que por decretos N° 530/008 de 24 de octubre de 2008, N°
520/009 de 16 de noviembre de 2009, N° 335/010 de 9 de noviembre de 2010,
N° 386/011 de 11 de noviembre de 2011 y N° 370/012 de 15 de noviembre de
2012, se autorizó al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio
especial consistente en una canasta de fin de año, en especie o en dinero,
cuyo valor máximo era de hasta pesos uruguayos trescientos, trescientos
cincuenta, quinientos, seiscientos y novecientos respectivamente, a
jubilados y pensionistas que cumplan determinadas condiciones.
II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en
las políticas socioeconómicas que contemplen al colectivo de afiliados
pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores
recursos.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual
administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los
uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en
especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin
de año que se aproximan y las del año venidero.
II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe
alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por
vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres
Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con
ingresos promedio no superiores a ese monto, así como a los beneficiarios
de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de
diciembre de 2007.
III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de
sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se
dirá.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2013 y en 2014, un
beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o
en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 1.100 (pesos uruguayos mil
cien) para el año 2013, y de hasta $ 1.300 (pesos uruguayos mil
trescientos) para el año 2014, a los jubilados y pensionistas y
beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de
27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se
regulan en el presente decreto.
ART. 2º.-
El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15
de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de
enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de
junio de 2012 y N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, que cumplan con las
condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados
al 30 de octubre del presente año, para la Canasta de Fin de Año
correspondiente a 2013, y al 30 de octubre de 2014, para la Canasta de Fin
de Año correspondiente a 2014.
ART. 3º.-
El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la
implementación de este decreto.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.