PROMULGACION: 2 de octubre de 2001 PUBLICACION: 10 de octubre de 2001
Decreto Nº 383/001 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se dispone que al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto No. 127/001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 2 de octubre de 2001.-
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127/001 de 9 de abril de 2001;
RESULTANDO: I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por los artículos 9º y 19º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, estableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva; CONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras organizativas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo establecido en el Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de los principios consagrados en el mismo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
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