PROMULGACION: 2 de octubre de 2001
PUBLICACION: 10 de octubre de 2001

Decreto Nº 383/001 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se dispone que al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto No. 127/001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 2 de octubre de 2001.-

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127/001 de 9 de abril de 2001;

RESULTANDO: I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por los artículos 9º y 19º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, estableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
II) que, existen instituciones que aún funcionan con las formas jurídicas previstas por la Ley Nº 10.384 de 13 de febrero de 1943 adecuándose a una realidad institucional que le es propia basada en su identidad religiosa o filosófica, lo que ha motivado la resistencia en la aplicación plena del Estatuto Tipo mencionado;
III) que, en el mismo sentido y en función que la dimensión y estructura de las entidades, (especialmente del interior del país), otras organizaciones han postulado la adecuación de ciertas normas del Estatuto Tipo para hacerlo aplicable, respetando su objeto y finalidad;

CONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras organizativas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo establecido en el Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de los principios consagrados en el mismo;
II) que, los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que garantizan la debida oposición de intereses o imponen ciertas limitaciones a quienes ostentan cargos de Dirección, deben ser en todo caso preservados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. (Precisiones) (Reglamentación)

ART. 2º.-
Comuniquese. Publíquese.
HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI.