PROMULGACION: 13 de diciembre de 2019
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2019

Decreto Nº 383/019 - Se extiende el plazo para la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los pagos que se determinan, en el marco de los decretos reglamentarios de la Ley 19.210.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2019

VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).
II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley N° 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 132/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera."

ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 132/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados."

ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 81/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"Asimismo, se admitirá que la cancelación de las referidas obligaciones se realice mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera."

ART. 4º.-
(Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 31 de diciembre de 2019.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.