PROMULGACION: 31 de marzo de 2016 PUBLICACION: 12 de abril de 2016
Decreto Nº 89/016 - Se dispone la utilización de medios de pago electrónico para devolución y cancelación de obligaciones tributarias.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de marzo de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 19210 de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el referido artículo establece el modo en que deberá realizarse el pago de los tributos nacionales y los que sean recaudados por los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones, así como las devoluciones que corresponda efectuar.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer el alcance de las disposiciones del citado artículo y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativa las mismas.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.-
Tributos comprendidos.- La cancelación de las obligaciones tributarias cuyo organismo recaudador sea la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública, abonados a partir del 1° de abril de 2016, así como las devoluciones que correspondan efectuar a partir de la citada fecha, deberán realizarse mediante la utilización de medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para la cancelación de los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones.
ART. 2º.-
Valor de la Unidad Indexada.- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice el pago o devolución de los tributos correspondientes.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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