MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de 2017
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes, y los artículos 13 y 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que el mencionado decreto estableció el cronograma y las condiciones para realizar los pagos de remuneraciones, honorarios profesionales y otros servicios personales, pasividades y beneficios sociales, a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 23 del citado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de lo previsto en la referida ley.
III) que los artículos 13 y 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017, exceptúan de realizar los pagos de dichas retribuciones a través de medios electrónicos en aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo disponibles de acuerdo a los términos que defina la reglamentación, así como a las remuneraciones correspondientes a trabajadores del servicio doméstico.
IV) que el referido artículo 21 faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la excepción relativa a los trabajadores del servicio doméstico, en los casos y condiciones que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) apropiado extender la excepción prevista para las localidades de menos de 2.000 habitantes hasta el 30 de junio de 2018, de modo de poder completar el relevamiento de puntos de extracción de efectivo disponibles en todo el territorio nacional, así como establecer las condiciones que deben satisfacer dichos puntos.
II) conveniente extender la prórroga prevista para los trabajadores del servicio doméstico, estableciendo un cronograma de incorporación gradual a las disposiciones relativas al pago de remuneraciones a través de medios electrónicos dispuestas en la referida ley.
III) oportuno prorrogar la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, a efectos de poder reglamentar en forma previa la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Servicio doméstico).- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el
artículo 9° del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el
acuerdo a que refiere el inciso primero del presente artículo
podrá extenderse hasta el 31 de marzo de 2018, cuando el
trabajador se encuentre registrado ante el Banco de Previsión
Social como mensual y hasta el 31 de diciembre de 2018, en el
caso de que se encuentre registrado como jornalero. Estos plazos
no serán de aplicación en el caso de aquellos trabajadores cuyo
empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017,
jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de
seguridad social, pudiendo extender en dichos casos el mencionado
acuerdo más allá de las referidas fechas."
ART. 2º.-
(Excepción para localidades de menos de 2.000 habitantes).- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 BIS del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015,
en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas relevará la disponibilidad
de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
nacional y dictará resolución, antes del 30 de junio de 2018,
estableciendo las localidades de menos de 2.000 habitantes que
están alcanzadas por la presente excepción. Hasta tanto, se
considerará que todas las localidades de menos de 2.000
habitantes quedan incluidas en la excepción. El Ministerio de
Economía y Finanzas actualizará dicho relevamiento al menos una
vez al año y dictará resoluciones, cuando corresponda,
actualizando la lista de las localidades comprendidas."
ART. 3º.-
(Red con múltiples puntos de extracción).- Sustitúyese el inciso quinto del
artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto N° 227/017 de 21 de agosto de 2017, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de julio de 2018. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca."(Sustituido)
ART. 4º.-
(Vigencia).- El presente decreto rige desde el 31 de diciembre de 2017.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.