PROMULGACION: 21 de agosto de 2017
PUBLICACION: 30 de agosto de 2017

Decreto Nº 227/017 - Se modifica parcialmente el Decreto 263/015 en lo relativo a las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de agosto de 2017

VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: que el artículo 23 del mencionado Decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

CONSIDERANDO: oportuno prorrogar la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del mencionado Decreto, a efectos de poder reglamentar en forma previa la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2018. Las instituciones deberán acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste establezca."(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.