MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de noviembre de 2017
VISTO: el régimen de bonificaciones y de aportes por servicios bonificados en la actividad pesquera previsto por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
RESULTANDO: I) que el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente, al tiempo que estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos, hasta el 31 de marzo de 2016;
III) que, próximo al fin de la transición de los fictos previstos por los citados decretos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores de esta rama de actividad solicitaron, en la Comisión Sectorial de la Pesca, el abordaje de varios temas para enfrentar la problemática que ha venido afectando al sector;
IV) que, en virtud de ello, se creó un grupo de trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que, además de dicho ministerio, participó el de Economía y Finanzas y el de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, así como también los sindicatos de trabajadores de la pesca y las Cámaras del sector, para analizar la temática de las bonificaciones de servicios así como un posible régimen especial de seguro de paro.
CONSIDERANDO: I) que tras los primeros intercambios sin arribarse a una definición se acordó, entretanto se continuaban buscando soluciones, dejar en suspenso las bonificaciones previstas por los decretos indicados en el Visto y la consiguiente contribución especial patronal por tales servicios, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2016 y el 31 de agosto de 2016 - decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016-, manteniéndose la aportación personal sobre la remuneración real y pasando el aporte patronal común del 7,5% a efectuarse también sobre las retribuciones reales, sin perjuicio de implementarse, además, sendos regímenes especiales de seguro de paro para las actividades de pesca comprendidas en los referidos decretos y para las de plantas pesqueras;
II) que en setiembre de 2016, sin haberse podido arribar a una solución satisfactoria, se acordó una nueva suspensión de las mencionadas bonificaciones y del correspondiente aporte patronal especial por un plazo de seis meses - plasmada en decreto N° 322/016 de 4 de octubre de 2016 -, en el marco de otros acuerdos (ampliación del período de los regímenes de seguro de paro especiales, extensión de ese beneficio a carga y descarga de pescado, promoción de un estudio de los puestos y condiciones de trabajo, entre otros);
III) que durante todo este tiempo se ha continuado trabajando con las partes, en procura de una solución equilibrada y satisfactoria, proceso durante el cual, en permanente diálogo con los interesados, se ha prorrogado la suspensión de las bonificaciones y del consecuente aporte patronal especial por tales servicios hasta el pasado 30 de setiembre de 2017, situación que, dado el tiempo transcurrido, no puede prolongarse indefinidamente;
IV) que tras un intenso intercambio realizado en estos días con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y tomando en consideración las propuestas efectuadas por el Poder Ejecutivo y las respectivamente realizadas por cada una de las partes, se ha arribado a una solución ponderada, respetuosa de los derechos de los trabajadores y que, a la vez, contempla las dificultades del sector y la problemática planteada por las empresas, de modo de suponer el menor impacto económico posible para las mismas;
V) que, no obstante, durante el lapso de vigencia del régimen especial previsto en el presente decreto, se continuará trabajando con las partes, impulsando el desarrollo de un estudio de los puestos y condiciones de trabajo así como de las actividades que puedan ameritar bonificación de servicios en el sector pesquero.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Suspensión).- Mantiénense en suspenso, desde el 1° de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
ART. 2º.-
(Aporte personal y aporte patronal común).- El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores a que refiere el artículo anterior, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
ART. 3º.-
(Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo bonificado de los servicios prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, será de:
a) cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, con el alcance conferido por el numeral 6) del artículo 3° e inciso final del artículo 4°, del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010;
b) cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.(Extensión)
ART. 4º.-
(Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los referidos servicios bonificados se realizará, a partir del 1° de enero de 2018, sobre las remuneraciones reales del personal comprendido en este decreto, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación:
1) Para los servicios a que refiere el literal a) del artículo 3°:
a) 2% (dos por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;
b) 4,675% (cuatro coma seiscientos setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;
c) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
2) Para los servicios a que refiere el literal b) del artículo 3°:
a) 1,5% (uno y medio por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;
b) 3,45% (tres coma cuarenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;
c) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
A partir del 1° de mayo de 2020, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI.