MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de mayo de 2009
VISTO: La solicitud del Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), para que se les reconozca los servicios de la pesca como bonificados a los efectos jubilatorios.
RESULTANDO: I) Que el artículo 37 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al artículo 70 del llamado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979, delega en el Poder Ejecutivo, la potestad de determinar los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen.
II) Que a dichos efectos, por Resolución Nº 912/990 de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo creó la Comisión de Servicios Bonificados, integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión Social con el cometido de analizar la bonificación de servicios.
III) Que el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Servicios Bonificados, luego de efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984, ha constatado:
I) Que en el desempeño de la actividad de la pesca los trabajadores están expuestos a diferentes factores de riesgos, muchos de los cuales no son modificables.
II) Que entre dichos factores se encuentran los siguientes: a) medio ambientales: excesiva exposición calor, frío, humedad, viento, lluvia, radiación solar, todo lo cual vuelve más extrema o peligrosa la actividad; b) de origen físico, como el elevado ruido, las vibraciones y carga física sobreagregada; c) de origen psicosocial, tales como el prolongado alejamiento del entorno familiar y las condiciones de la vida a bordo; d) factores vinculados a la seguridad: probabilidad incrementada de accidentes de trabajo.
III) que múltiples estudios científicos han comprobado que cada uno de estos factores inciden en forma negativa en la salud de los trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.(Reglamentación) .(Suspensión) (Suspensión) (Suspensión)(Suspensión)(Suspensión)(Suspensión) (Suspensión)(Suspensión)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, notifíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCÍA.