MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de mayo de 2019
VISTO: el régimen transitorio de bonificaciones y de aportes por servicios bonificados en la actividad pesquera previsto por el Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente, al tiempo que estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizará sobre una escala de sueldos fictos, hasta el 31 de marzo de 2016;
III) que, próximo al fin de la transición de los fictos previstos por los citados decretos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores de esta rama de actividad solicitaron, en la Comisión Sectorial de la Pesca, el abordaje de varios temas para enfrentar la problemática que ha venido afectando al sector;
IV) que, en virtud de ello, se creó un grupo de trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que, además de dicho ministerio, participó el de Economía y Finanzas y el de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, así como también los sindicatos de trabajadores de la pesca y las Cámaras del sector, para analizar, entre otros puntos, la temática de las bonificaciones de servicios;
V) que entre fines de 2015 y fines de 2017, en el marco de un permanente proceso de diálogo con las partes y en atención a las dificultades del sector, se adoptaron distintas medidas, tales como la suspensión transitoria de las bonificaciones referidas y la consiguiente contribución especial patronal así como el otorgamiento de regímenes de seguro de paro especiales, según se consigna en el decreto indicado en el Visto;
VI) que de resultas de tal proceso de intercambio, se emitió el Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017, en el que se estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, para el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;
VII) que dicho decreto previó un régimen gradual de contribuciones patronales especiales por concepto de las bonificaciones plasmadas en el mismo, de forma de aproximarse a las alícuotas previstas con carácter general por el Decreto N° 205/997 de 12 de junio de 1997;
CONSIDERANDO: I) que a comienzos del presente año, las Cámaras empresariales del sector plantearon ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que les resultaría extraordinariamente dificultoso afrontar el aumento de las contribuciones especiales por servicios bonificados previsto a partir del 1° de mayo de 2019, en el marco del incremento gradual a que refiere el Resultando VII), por lo que solicitaron se mantuvieran las alícuotas que han regido en el período comprendido desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;
II) que, en virtud de lo previsto por el Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017, a partir del 1° de mayo de 2019, las tasas de la contribución especial patronal por los aludidos servicios ascenderán de 4,675% (cuatro coma seiscientos setenta y cinco por ciento) a 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) para los servicios con cómputo bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva de labor, y de 3,45% (tres coma cuarenta y cinco por ciento) a 6,9% (seis coma nueve por ciento) para los servicios con cómputo bonificado de cinco años por cada cuatro de prestación efectiva de labor;
III) que sin perjuicio de que el sector ha evidenciado señales de mejoría en el último año, esta tendencia aún no se ha consolidado y el mismo continúa experimentando dificultades, para sortear las cuales el Poder Ejecutivo y las partes continúan trabajando intensamente;
IV) que en tal sentido, por ejemplo, las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector vienen trabajando activamente en la Comisión Sectorial de la Pesca, junto a los organismos que la integran, y también se encuentran participando de un estudio de los puestos de trabajo en el sector, con el apoyo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y de OIT-CINTERFOR, lo que posibilitará disponer de un relevante insumo para las negociaciones entre las partes y para el análisis de las actividades que puedan ameritar bonificación de servicios en el sector pesquero;
V) que, en atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo entiende factible contemplar la extensión, por un año más, del régimen transitorio previsto en el Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017, y de ese modo habilitar un escalón adicional de gradualidad en las contribuciones especiales por servicios bonificados para el período comprendido desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, durante el cual las alicuotas hoy vigentes se incrementen en 1,5 (uno y medio puntos porcentuales) y no en los guarismos a que refiere el Considerando II);
VI) que tal propuesta fue transmitida a las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector, y teniendo en cuenta las respectivas respuestas recibidas, se entiende que constituye una solución equilibrada, en tanto contempla la problemática de la actividad pesquera sin perder de vista la preservación de los derechos de los trabajadores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Extiéndese el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ART. 2º.-
(Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 se continuará realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación:
1) Para los servicios a que refiere el literal a) del Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017:
a) 6,175% (seis coma ciento setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020;
b) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
2) Para los servicios a que refiere el literal b) del Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017:
a) 4,95% (cuatro coma noventa y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020;
b) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
A partir del 1° de mayo de 2021, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los Decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010. (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga) (Prórroga)
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI.