PROMULGACION: 28 de octubre de 2016
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2016

Decreto Nº 342/016 - Se modifica el decreto 131/016 que estableció plazos y criterios para restringir el uso de efectivo en las estaciones de servicio.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 28 de octubre de 2016

VISTO: los Decretos N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, y N° 198/016 de 30 de junio de 2016.

RESULTANDO: I) que dichos decretos establecieron los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario continuar avanzando para restringir el uso de efectivo en estas actividades en un período breve de tiempo, pero de forma gradual, contemplando los plazos necesarios para permitir que culmine el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.
II) que, en función de lo anterior, y atendiendo el contexto actual, se considera conveniente posponer la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 2° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 198/2016 de 30 de junio de 2016.

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, en la redacción dada por el Decreto N° 198/016 de 30 de junio de 2016 por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio nacional durante toda la jornada).- A partir del 1° de mayo de 2017 la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 1° del presente Decreto se extenderá a todo el territorio nacional y a toda la jornada, desde las cero a las veinticuatro horas, para todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil."(Sustituido)

ART. 3º.-
El presente Decreto regirá desde el 31 de octubre de 2016.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI.