PROMULGACION: 27 de abril de 2017
PUBLICACION: 28 de abril de 2017

Decreto Nº 111/017 - Se excepcionan los pagos inferiores a quinientos pesos, de las limitaciones al pago en efectivo en Estaciones de Servicio de Montevideo y Canelones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 27 de abril de 2017

VISTO: los Decretos Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, Nº 198/016 de 30 de junio de 2016 y Nº 342/016 de 28 de octubre de 2016.

RESULTANDO: I) que dichos decretos establecieron los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario continuar avanzando para restringir el uso de efectivo en estas actividades en un período breve de tiempo, pero de forma gradual, introduciendo modificaciones que faciliten el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.
II) que, en función de lo anterior, y atendiendo el contexto actual, se considera conveniente comenzar a implementar en forma gradual la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- (Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones en horario nocturno).- A partir del 15 de mayo de 2016 todas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en el horario comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente en las estaciones de servicio ubicadas en los departamentos de Montevideo y Canelones, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo.
Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. No están alcanzados por la restricción al uso del efectivo prevista en el presente artículo, los depósitos en efectivo efectuados directamente en buzones recaudadores debidamente empotrados en pared o piso, que cuenten con servicio de recolección de fondos provistos por empresas habilitadas para el transporte de caudales.
Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente artículo las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios cuyo importe sea de hasta $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos), impuestos incluidos, siempre que sean realizadas por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre debidamente empotrado en pared o piso, a una distancia que no supere los dos metros del lugar donde se efectúan los cobros en efectivo, con ranura para depósito y cerradura con retardo mínimo de 7 (siete) minutos y llave de doble paleta. En ningún caso quedarán alcanzadas por la presente excepción las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.
Los establecimientos que de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior realicen cobros en efectivo, no podrán mantener fuera de la referida caja fuerte o cofre una cantidad de efectivo que supere los $ 1.800,00 (pesos uruguayos mil ochocientos). A partir del 1º de mayo de 2018 los montos referidos en los incisos anteriores se ajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes que el precio de la gasolina Super 95 30S.”

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, en la redacción dada por el Decreto Nº 342/016 de 28 de octubre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- (Estaciones de servicio de todo el territorio nacional en horario diurno).- A partir del 1º de mayo de 2017, todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil que se realicen en el horario comprendido entre las seis y las veintidós horas en las estaciones de servicio ubicadas en todo el territorio nacional, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo.
Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. No están alcanzados por la restricción al uso del efectivo prevista en el presente artículo, los depósitos en efectivo efectuados directamente en buzones recaudadores debidamente empotrados en pared o piso, que cuenten con servicio de recolección de fondos provistos por empresas habilitadas para el transporte de caudales.
Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente artículo las enajenaciones de nafta y gasoil cuyo importe sea de hasta $ 800,00 (pesos uruguayos ochocientos), impuestos incluidos.
A partir del 1º de mayo de 2018, el monto referido en el inciso anterior se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el precio de la gasolina Super 95 30S.”

ART. 3º.-
Agrégase al Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 4º BIS.- (Disposición transitoria).- Hasta el 31 de agosto de 2017 no será de aplicación la restricción al uso de efectivo prevista en artículo 4º del presente decreto, para las enajenaciones de nafta y gasoil que se realicen en el horario comprendido entre las ocho y las veinte horas.”

ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas, se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del artículo 1º y en el inciso tercero del artículo 4º del presente decreto, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios.”

ART. 5º.-
El presente decreto rige desde el 30 de abril de 2017.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI.