PROMULGACION: 30 de junio de 2016
PUBLICACION: 19 de julio de 2016
Decreto Nº 198/016 - Se modifican plazos y condiciones del Decreto 131/16 que eliminó el uso de efectivo en estaciones de servicio.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de junio de 2016
VISTO: el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016.
RESULTANDO: I) que dicho decreto estableció los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno en Montevideo y Canelones.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno avanzar en el cronograma definido, extendiendo la restricción al uso de efectivo en horario nocturno a las estaciones de servicio en todo el territorio nacional.
II) que, asimismo, se considera conveniente posponer la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno, a efectos de permitir que culmine el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.
III) que se entiende oportuno flexibilizar la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de ciertos productos que se realicen en horario nocturno, cuando se trate de operaciones de bajo monto, sujeto al cumplimiento de un conjunto de restricciones, de forma de no afectar el objetivo de proteger la integridad física de las personas que trabajan en estos establecimientos, así corno de sus usuarios.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Excepción para enajenaciones de ciertos productos en operaciones de bajo monto).- Agréguense al artículo 1° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, los siguientes incisos:
"Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente
artículo las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
cuyo importe sea inferior a $ 300,00 (pesos uruguayos
trescientos), impuestos incluidos, siempre que sean realizadas
por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre
debidamente empotrado en pared o piso, a una distancia que no
supere los dos metros del lugar donde se efectúan los cobros en
efectivo, con ranura para depósito y cerradura con retardo mínimo
de 7 minutos y llave de doble paleta. En ningún caso quedarán
alcanzadas por la presente excepción las enajenaciones de los
distintos tipos de nafta y gasoil.
Los establecimientos que de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior realicen cobros en efectivo, no podrán mantener fuera de
la referida caja fuerte o cofre una cantidad de efectivo que
supere los $ 900,00 (pesos uruguayos novecientos).".(Sustituido)
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones
durante toda la jornada).- A partir del 1° de noviembre de 2016,
la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo
precedente se extenderá a toda la jornada, desde las cero a las
veinticuatro horas, para todas las enajenaciones de los distintos
tipos de nafta y gasoil.".
(Derogado)
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
nacional durante toda la jornada).- Extiéndase a todo el
territorio nacional, a partir del 1° de diciembre de 2016, la
restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 2° del
presente decreto.".(Sustituido)(Sustituido)
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de
parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
habilitar a que se aplique la restricción prevista en los
artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas,
se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se
establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del
artículo 1° del presente decreto, a efectos de proteger la
integridad física de las personas que trabajan en dichos
establecimientos, así como de sus usuarios.".(Sustituido)
ART. 5º.-
El presente decreto rige desde el 30 de junio de 2016.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y dese cuenta al Poder Legislativo. Cumplido archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI.