PROMULGACION: 7 de diciembre de 2015 PUBLICACION: 17 de diciembre de 2015
Decreto Nº 333/015 - Se prorrogan los plazos de aplicación de las alícuotas para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción que se especifican.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de diciembre de 2015
VISTO: los Decretos N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, N° 18/013 de 21 de enero de 2013 y N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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