PROMULGACION: 7 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2015

Decreto Nº 333/015 - Se prorrogan los plazos de aplicación de las alícuotas para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción que se especifican.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de diciembre de 2015

VISTO: los Decretos N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, N° 18/013 de 21 de enero de 2013 y N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.
II) que los Decretos N° 363/011 de 18 de octubre de 2011 y N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijan una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
III) que el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, extendió el plazo de aplicación de las alícuotas específicas citadas anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017."

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017."(Sustituido)

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.