PROMULGACION: 16 de diciembre de 2014
PUBLICACION: 26 de diciembre de 2014

Decreto Nº 366/014 - Se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 18/013.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de diciembre de 2014

VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de 2012.
III) que el Decreto N° 29/014 de 11 de febrero de 2014, extendió el plazo de aplicación de las disposiciones del Decreto N° 363/011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de las citadas normas, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, por el siguiente:
"Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015."

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, por el siguiente:
"El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015."

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.