PROMULGACION: 19 de marzo de 2018
PUBLICACION: 4 de abril de 2018

Decreto Nº 62/018 - Se modifican aspectos relativos al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción que se especifican.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de marzo de 2018

VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.
II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
III) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, la referida alícuota era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas.a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.