PROMULGACION: 21 de enero de 2013 PUBLICACION: 28 de enero de 2013
Decreto Nº 18/013 - Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. Compra de energía eléctrica. Impuesto al Valor Agregado. Porcentaje de retención.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de enero de 2013
VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el Decreto N° 364/2011, de 18 de octubre de 2011, fijó una
alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de
energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO: necesario adecuar dicha alícuota así como el plazo de
aplicación aludido, en tanto se mantiene la situación de excedentes
recurrentes de las retenciones efectuadas respecto a las obligaciones
fiscales de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención
ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
incluido en la documentación.".
ART. 2º.- ART. 3º.- |