PROMULGACION: 21 de enero de 2013
PUBLICACION: 28 de enero de 2013

Decreto Nº 18/013 - Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. Compra de energía eléctrica. Impuesto al Valor Agregado. Porcentaje de retención.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de enero de 2013

VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que el Decreto N° 364/2011, de 18 de octubre de 2011, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO: necesario adecuar dicha alícuota así como el plazo de aplicación aludido, en tanto se mantiene la situación de excedentes recurrentes de las retenciones efectuadas respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:

"En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación.".

ART. 2º.-
Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
(Sustituido)

ART. 3º.-
Comuniquese y publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.