PROMULGACION: 24 de noviembre de 2015
PUBLICACION: 2 de diciembre de 2015

Decreto Nº 308/015 - Se modifica el régimen tributario establecido por los Decretos 391/012 y 74/014 (reglamentario de la Ley 18.833), derogándose los mismos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de noviembre de 2015

VISTO: los Decretos N° 391/012 de 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 de 25 de marzo de 2014.

RESULTANDO: que los referidos Decretos reglamentan la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Promoción del Deporte.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de la experiencia derivada de su aplicación en los años 2013 y 2014, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el texto que recojan dicha experiencia.
II) que las modificaciones propuestas tienden a acortar el tiempo entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta implementación.
III) que resulta oportuno integrar en un único Decreto la totalidad de la reglamentación que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2015 en adelante.
IV) que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- (Beneficiarios). Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 7° de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas. (Sustituido)

ART. 2º.- (Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)). A los efectos de la aplicación de los beneficios corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran recomendados por ésta.
La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a mecenas y patrocinadores.

ART. 3º.- (Beneficios Fiscales a las entidades deportivas). Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.

ART. 4º.- (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación). Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
(Sustituido)

ART. 5º.- (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación). Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
(Sustituido)

ART. 6º.- (Determinación de límites de beneficios). El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
Fíjase para los años 2015 y 2016 en $ 64.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cuatro millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
Fíjase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar cada año.
(Sustituido)

ART. 7º.- (Constitución de fideicomisos). La COMPRODE, teniendo en cuenta la naturaleza, el monto global y/o la complejidad de un proyecto deportivo, podrá requerir la constitución de un fideicomiso para la ejecución y operación del mismo. Asimismo, las entidades deportivas a su iniciativa también podrán constituir un fideicomiso para la administración del PRODEP.

ART. 8º.-
(Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar la evaluación y recomendación de los proyectos para la declaración de PRODEP, la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto.
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás normativa interna, tendientes a establecer una metodología de evaluación y seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.
La COMPRODE podrá recomendar la declaración de PRODEP con otorgamiento parcial de beneficios a una o más actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la ley que se reglamenta.

ART. 9º.-
(Requisitos para la solicitud). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la COMPRODE, la siguiente información:
a. Información institucional de la entidad deportiva:
i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
ii. Número de Registro en la Secretaría Nacional del Deporte.
iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y certificación notarial de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato.
iv. Copia de sus estatutos vigentes.
v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría.
b. Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estados contables que establezca la normativa específica vigente, así como certificado único vigente del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.
c. El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833 que incluya un resumen ejecutivo del mismo, según los instructivos que establezca la COMPRODE.
d. Declaración jurada en la que se establezca que la implementación del proyecto y las actividades que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, así como información acerca del origen de los fondos a utilizar.
e. Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto.
f. Un anexo incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
g. Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que la COMPRODE disponga al respecto.
h. Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio anterior o certificación de Escribano Público o Contador Público que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% (cinco por ciento) de la renta del ejercicio anterior.
(Sustituido)

ART. 10.-
(Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE estará integrada por 4 (cuatro) miembros de carácter honorario, que conformarán la Junta de Representantes, uno de la Secretaría Nacional del Deporte que la presidirá, un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes y uno del deporte, que durarán 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones.
La COMPRODE asesorará al Poder Ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.833, a las del presente decreto y a su normativa interna e instructivos.
La designación del representante del deporte en la COMPRODE se elegirá de común acuerdo por parte de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo a partir de una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.
Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la forma y el plazo de presentación de la información.

ART. 11.-
(Constitución y cometidos de la UNADEP). Con el fin de proveer el soporte técnico-administrativo a la COMPRODE para su funcionamiento, la Secretaría Nacional del Deporte creará la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP).
Esta Unidad tendrá como cometidos la difusión pública del llamado a interesados, la recepción y control de la documentación, la evaluación técnica de los proyectos declarados elegibles por la COMPRODE y el posterior seguimiento conjuntamente con la COMPRODE de la ejecución de aquellos declarados PRODEP.
La COMPRODE reglamentará las funciones, cometidos y normas de funcionamiento de esta Unidad, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.
Sin perjuicio de este soporte permanente, cuando lo estime necesario, la COMPRODE podrá integrar otras comisiones técnicas para las tareas de evaluación, implementación y seguimiento de carácter general o para proyectos específicos.

ART. 12.-
(Procedimiento). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar el proyecto ante la UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo 9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto.
Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de solicitud de declaratoria promocional del proyecto a la COMPRODE, a los efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él deriven, establecidos por la Secretaría Nacional del Deporte para el período de ejecución del proyecto.
Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas, garantías del efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.
Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores, las garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente, la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

ART. 13.-
(Procedimiento). En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para proceder a su evaluación técnica, la cual finalizada, remitirá las actuaciones con los informes de evaluación correspondientes a la COMPRODE, a los efectos de que está proceda a dictar, si así lo considera, la resolución de recomendación al Poder Ejecutivo para su declaración de PRODEP, observando que los beneficios otorgados no superen los montos máximos a que refieren los artículos 4° y 5° de este decreto.
Las resoluciones deberán incluir la siguiente información: costo total del proyecto, el monto máximo sujeto a descuento de IVA, así como los montos comprometidos por la institución deportiva, por los mecenas deportivos y/o patrocinadores y los beneficios tributarios relativos y en dinero a otorgar a estos últimos.
La resolución de la COMPRODE de recomendación de declaración de PRODEP deberá contar con el pronunciamiento favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la componen. Esta resolución será remitida al Poder Ejecutivo para que éste, si resultare procedente, emita la declaratoria de PRODEP.

ART. 14.-
(Períodos de presentación y plazos de declaratoria). Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de cada año, para que las entidades deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de noviembre.
Para efectuar la declaratoria de PRODEP, la COMPRODE dispondrá de dos meses calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad deportiva. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 15 (quince) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de PRODEP, una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de setiembre, supere el monto establecido en el artículo 6° del presente decreto.
La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional.
Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva.
(Sustituido)

ART. 15.-
(Desistimiento del interesado). En caso que el proyecto presentado estuviera incompleto, en cuanto a la información que se agrega y/o se le exigiera la constitución de garantías de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, se le conferirá vista al interesado por un plazo de 5 (cinco) días hábiles, prorrogable a su solicitud por igual término y por única vez. Vencida la vista o su prórroga sin que se hubiere evacuado, se considerará al interesado desistido de su proyecto.

ART. 16.-
(Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas). Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores, en proyectos que hubieren sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del PRODEP.
Una vez exhibida la boleta de depósito del Banco de la República Oriental del Uruguay, la UNADEP entregará a los depositantes una constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de resolución del PRODEP y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.
(Sustituido)

ART. 17.-
(Registro Público de Proyectos Deportivos). La totalidad de los Proyectos Deportivos declarados beneficiados por el Poder Ejecutivo serán anualmente inscriptos por la UNADEP en el Registro Público de Proyectos Deportivos Promovidos, dependiente de la Secretaría Nacional del Deporte.
Cada inscripción contendrá la descripción del Proyecto, la entidad deportiva beneficiada, las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución con detalle de sus etapas, la fecha de finalización, el presupuesto requerido, su fuente de financiación a través de mecenas o patrocinador si lo tuviera y los beneficios tributarios otorgados.
El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona física o jurídica o entidad deportiva interesada, de acuerdo a la reglamentación que de este Registro realizará la Secretaría Nacional del Deporte.
Una vez finalizado el PRODEP se mantendrá la información a efectos estadísticos y de consulta.

ART. 18.-
(Seguimiento). Una vez declarado PRODEP, los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, incluyendo en su caso, el correspondiente a la finalización de la ejecución del proyecto.
Asimismo deberán presentar ante la UNADEP y en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada en que se informe acerca del estado de cumplimiento a ese momento de las metas o del cronograma incluido en el PRODEP.
Dicho informe será utilizado por la COMPRODE para realizar el análisis del cumplimiento y ajuste por parte de cada entidad deportiva a las pautas y metas fijadas en cada PRODEP.

ART. 19.-
(Informe final de Rendición de Cuentas). Una vez finalizado el PRODEP, dentro de los 60 (sesenta) días de la finalización, la institución deportiva beneficiada deberá presentar ante la UNADEP un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del Proyecto y de la inversión realizada.

ART. 20.-
(Control de ejecución de los proyectos). La COMPRODE, a través de la UNADEP, realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 18, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación, evacúe la misma y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.
La COMPRODE apreciará y valorará las razones justificativas del incumplimiento, esgrimidas por la entidad deportiva beneficiada, pudiendo sugerir al Poder Ejecutivo prórrogas en el mantenimiento de los beneficios acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP.

ART. 21.-
(Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida en el artículo 20 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas), a efectos de que estos organismos reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones correspondientes.
Asimismo, también mediante resolución fundada, dará intervención a la Secretaría Nacional del Deporte, a efectos de las acciones que correspondan en materia de normativa deportiva.

ART. 22.-
(Incumplimientos). A efectos de la verificación de incumplimientos, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a. El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá extender el referido plazo.
b. El incumplimiento en el inicio de la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma presentado se considerará configurado una vez vencida la vista de 10 (diez) días hábiles a que refiere el artículo 20 del presente decreto, sin que dicha vista fuere evacuada.
c. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará luego de transcurrido un año del inicio del proyecto y así sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de cada uno de esos años.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento, si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de obras propuesto con la realidad.
e. El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de mecenas y/o patrocinadores de las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5°, con relación a la prohibición de contratar servicios o adquirir bienes entre las partes, por un plazo de 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que se comience a recibir los fondos y el incumplimiento por parte de los mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre menciones autorizadas.

ART. 23.-
(Incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada). Constatado por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará intervención a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.
Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.
La Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

ART. 24.-
(Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores). En caso que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas y/o el patrocinador del proyecto no realiza en tiempo y forma la totalidad de los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, será éste quien deba reliquidar ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios concedidos, más las multas y recargos correspondientes.

ART. 25.-
(Incumplimientos previstos en el artículo 22 literal e.). En caso de que se verifique por parte de la COMPRODE el incumplimiento en relación a las situaciones descritas en el literal e) del artículo 22 del presente decreto, la entidad deportiva beneficiada y el mecenas y/o el patrocinador deberán reliquidar ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los beneficios tributarios que cada de uno ellos obtuvo a consecuencia de la declaración de su proyecto como PRODEP más las multas y recargos correspondientes.

ART. 26.-
(Sustitución de mecenas o patrocinador). En caso que se verifique la situación descrita en el artículo 24 del presente decreto, la entidad deportiva podrá sustituir el financiamiento del proyecto mediante la presentación ante la COMPRODE de un nuevo mecenas o patrocinador. La COMPRODE analizará la situación y realizará la recomendación al Poder Ejecutivo para que éste, en caso de corresponder, emita una nueva declaratoria promocional actualizando el proyecto a la nueva realidad.

ART. 27.-
(Informe del Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas). El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la Ley N° 18.833, así como los rechazados o pendientes de aprobación a través de la Secretaría Nacional del Deporte.

ART. 28.-
Deróganse los Decretos N° 391/012 de 5 de diciembre de 2012 y N° 74/014 de 25 de marzo de 2014.

ART. 29.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.