PROMULGACION: 25 de marzo de 2014
PUBLICACION: 1 de abril de 2014

Decreto Nº 74/014 - Fomento del Deporte. Se modifica el Decreto reglamentario de la Ley 18.833.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de marzo de 2014

VISTO: El Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: Que el referido decreto reglamentó la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud de la experiencia derivada de su aplicación, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el texto, que recojan dicha experiencia.
II) Que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Artículo 6° - (Determinación de límites de beneficios): El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011.
Fíjase para los años 2013 y 2014 en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de pesos) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal".

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Artículo 9° - (Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional establecido por la Ley N° 18.833 deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la COMPRODE, la siguiente información:
a. Información institucional de la entidad deportiva:
i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
ii. No. de Registro en la Dirección Nacional de Deporte
iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y certificación notarial de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato.
iv. Copia de sus Estatutos vigentes.
v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria.
b. Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estados contables que establezca la normativa específica vigente, así como certificado único vigente del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.
c. El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833 que incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según los instructivos que establezca la COMPRODE.
d. Declaración jurada que la implementación del proyecto y las actividades que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como información acerca del origen de los fondos a utilizar para la implementación del proyecto.
e. Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto.
f. Un anexo incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
g. Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que la COMPRODE disponga al respecto.
h. Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio anterior o certificación de Escribano Público o Contador Público que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% de la renta del ejercicio anterior.
La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace referencia la Ley".

ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"La designación del representante del deporte en la COMPRODE que suceda al primer integrante (artículo 2 de la Ley N° 18.833), se elegirá de común acuerdo por parte de los 2 (dos) miembros representantes del Poder Ejecutivo a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior."

ART. 4º.-
Sustitúyense los incisos décimo y décimo primero del artículo 11° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por los siguientes:
"Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos (PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), a los mecenas y a los patrocinadores (artículos 11 y 12 de la Ley N° 18.833).
La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de realizar los trámites correspondientes para acogerse a los beneficios que le fueran otorgados."

ART. 5º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 12° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada año para que las entidades deportivas habilitadas por la Ley N° 18.833, presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP."

ART. 6º.-
Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Artículo 14°. (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas). Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores en PRODEP cuyos proyectos hayan sido promovidos serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP).
Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, la UNADEP entregará a los depositantes una constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de resolución del PRODEP promovido y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal."

ART. 7º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 16° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, hasta el que incluye la finalización de la ejecución del proyecto".

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
(Derogado)
MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - MARIO BERGARA.