PROMULGACION: 4 de mayo de 2021
PUBLICACION: 12 de mayo de 2021

Decreto Nº 131/021 - Actualización de la normativa referente al Fomento del Deporte Nacional.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de mayo de 2021

VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015;

RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte Nacional;

CONSIDERANDO: I) que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del texto que recojan dichos cambios;
II) que las modificaciones fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte y las mismas tienden a abreviar los plazos entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta ejecución;
III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2021 en adelante;
IV) que resulta necesario que el Poder Ejecutivo determine el límite de beneficios fiscales a otorgar en los años 2021 a 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 1° (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas."

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 3° (Beneficios Fiscales a las entidades deportivas).- Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos deportivos promovidos.
c) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 4°. (Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación).- Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas del o de los mecenas deportivos que acompañan el proyecto promovido y no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos."

ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 5° (Beneficios Fiscales a los patrocinadores y restricciones a la contratación)-. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades indexadas (U.I.) a la cotización de último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos."

ART. 5º.-
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 6° (Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
Fijase para los años 2021 al 2024 en $ 80.000.000 (pesos uruguayos ochenta millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4 y 5 del presente Decreto. El mismo podrá se ajustado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
Fijase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar cada año."

ART. 6º.-
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 9° (Requisitos para la solicitud). Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la COMPRODE, en la forma que ésta determine, la siguiente documentación e información:
a) Información institucional de la entidad deportiva:
i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes, incluyendo el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte.
ii. Forma jurídica de la entidad deportiva, certificación notarial de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato, con su objeto social, según sus estatutos vigentes.
iii. Estados Financieros uniformes correspondiente a los últimos 3 (tres) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria.
b) Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estados contables que establezca la normativa específica vigente, así como certificado común del Banco de Previsión Social y certificado de vigencia anual de la Dirección General Impositiva.
c) El documento del proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, que incluya un resumen ejecutivo del mismo, según los instructivos que establezca la COMPRODE.
d) Declaración jurada en la que se establezca que la implementación del proyecto y las actividades que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como información acerca del origen de los fondos a utilizar.
e) Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto.
f) Un anexo incluyendo los ingresos y costos por igual monto, costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
g) Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que ésta disponga al respecto.
h) Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del ejercicio anterior o certificación de Contador Público que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% (cinco por ciento) de la renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación del proyecto. A su vez, deberán acreditar mediante certificación notarial que la representación de las autoridades que suscriben el compromiso de financiamiento tiene facultades suficientes para ese fin".

ART. 7º.-
Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 14° (Periodos de presentación y plazos de declaratoria).- Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 30 de mayo de cada año, para que las entidades deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de junio.
Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de mayo, supere el monto establecido en el artículo 6° del presente Decreto.
La Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) comunicará en el plazo de 10 (diez) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional. Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte, a la Dirección General Impositiva y, en caso de corresponder, a la Dirección Nacional de Aduanas".

ART. 8º.-
Sustitúyese el artículo 16° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 16° (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas).- Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores cuyos proyectos hayan sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria en un banco de plaza regulado por el Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a nombre de la entidad beneficiada, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la declaratoria de proyecto deportivo promovido (PRODEP), para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del proyecto.
Acreditado que fuera el depósito bancario en la cuenta de la institución beneficiada, la UNADEP entregará a los mecenas o patrocinadores una constancia, que incluirá al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva, fecha de resolución del proyecto deportivo promovido (PRODEP), y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal."

ART. 9º.-
Comuniquese, archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.