PROMULGACION: 5 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 12 de diciembre de 2012

Decreto Nº 391/012 - Beneficios fiscales a favor de ciertas entidades deportivas cuyos proyectos deportivos sean declarados promovidos. Reglamentación.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2012

VISTO: la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011 de Fomento del Deporte.

RESULTANDO: que dicha norma declara de interés nacional el fomento del deporte, con especial interés en el desarrollo del deporte infantil y juvenil, la actividad de las federaciones deportivas, la actividad de las representaciones nacionales en torneos deportivos, y la actividad de las divisiones formativas del fútbol y básquetbol, estableciendo una serie de beneficios fiscales a favor de ciertas entidades deportivas cuyos proyectos deportivos sean declarados promovidos.

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar aspectos vinculados a dichos proyectos deportivos, al otorgamiento de los referidos beneficios y a los procedimientos de control sobre los beneficios fiscales a otorgar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833 del 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas (en adelante ambas consideradas indistintamente "entidades deportivas") comprendidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 7° de dicha norma, que presenten proyectos elegibles de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).
Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos elegibles presentados por las referidas entidades deportivas.

ART. 2º.-
(Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)).- A los efectos de la aplicación de los beneficios previstos por la Ley N° 18.833, corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran recomendados por ésta.
La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a mecenas y patrocinadores.

ART. 3º.-
Beneficios Fiscales a las entidades deportivas. Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.

ART. 4º.-
Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos. Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

ART. 5º.-
Beneficios Fiscales a los patrocinadores. Los beneficios fiscales a otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

ART. 6º.-
(Determinación de límites de beneficios).- El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales establecidos por la Ley que se reglamenta.
Fíjase para el año 2013, en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro millones de pesos) la renuncia fiscal por todos los beneficios fiscales otorgados, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.

ART. 7º.-
(Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP): clasificación).- A los efectos de la presentación de la solicitud de declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) y de los beneficios a aplicar, los proyectos se clasificarán según su objetivo principal en:
I. Proyectos de formación integral de deportistas
II. Proyectos de entrenamiento deportivo
III. Proyectos de representaciones nacionales
IV. Proyectos de gestión deportiva
Asimismo, según el destino principal de la inversión, se clasificarán en:
A. Proyectos de inversión en infraestructura deportiva.
B. Proyectos sin desarrollo de infraestructura deportiva
A su vez, dependiendo del origen de los fondos de financiación, estas categorías se clasifican en:
a) Proyectos de Exoneración de tributos: Cuando la solicitud de exoneración tributaria se limita a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.833.
b) Proyectos de Mecenazgo Deportivo: Cuando además de lo establecido en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de mecenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria estará a lo que específicamente disponga la COMPRODE en materia de menciones autorizadas y no podrá por ningún concepto contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizaran la donación de referencia al proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
c) Proyectos de Patrocinio Deportivo: Cuando además de lo establecido en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte de una o varias personas físicas o jurídicas en carácter de patrocinio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley No. 18.833. La entidad deportiva beneficiaria no podrá por ningún concepto contratar otros servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán el patrocinio del proyecto promovido por los siguientes 5 (cinco) años a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.
d) Proyectos de Financiación Múltiple: Cuando además de lo establecido en el literal a) del presente inciso, el financiamiento del proyecto comprende la aportación de recursos monetarios por parte personas físicas o jurídicas que revisten calidad de mecenas, unos y de patrocinantes, otros. de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.833. Regirán para este literal las mismas limitaciones establecidas para los literales b) y c).
e) Proyectos Fiduciarios. Proyecto ingresado como de Infraestructura Deportiva, que a juicio de la COMPRODE, por su monto y complejidad, requiere la constitución de un fideicomiso para la ejecución y operación, según se establece en el artículo 5° de la Ley N° 18.833.

ART. 8º.-
(Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la evaluación y recomendación de los proyectos para la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE deberá tener especialmente en cuenta su contribución relativa a los objetivos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.833, al Plan Nacional Integrado de Deporte vigente para el Sistema Deportivo Nacional y al monto máximo de beneficios a otorgar, sin perjuicio de recibir y estudiar todos los proyectos que se presenten y que cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 9° y 11 del presente decreto.
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos, indicadores y demás normativa interna tendientes a establecer una metodología de evaluación y seguimiento que permita ponderar objetivamente su cumplimiento, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.
Con el alcance del artículo 11 del presente decreto, la COMPRODE establecerá un sistema de otorgamiento de puntaje a los proyectos, generando una lista anual de prioridades para el otorgamiento de la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) y del monto relativo de beneficios a otorgar a cada proyecto.
Asimismo la COMPRODE podrá recomendar la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) con otorgamiento parcial de beneficios a una o más actividades del proyecto que cumplan con los objetivos establecidos en la Ley N° 18.833.

ART. 9º.-
(Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional establecido por la Ley N° 18.833 deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) de la COMPRODE, la siguiente información:
a) Información institucional de la entidad deportiva:
i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
ii. Nº de Registro en la Dirección Nacional de Deporte
iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y autoridades en funciones
iv. Copia de sus Estatutos vigentes.
v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría.
b) Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estado financiero que establezca la COMPRODE, así como certificado único del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva, y demás certificados en materia laboral, ambiental, financiera, legal y en relación al origen de los fondos, exigibles de acuerdo a las normas vigentes.
c) El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833 que incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según los instructivos que establezca la COMPRODE.
d) Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto.
e) Un anexo de Financiación del Proyecto incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.

La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace referencia la Ley.

ART. 10.-
(Organización, constitución y cometidos de la COMPRODE). La COMPRODE, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 18.833 estará integrada por cuatro (4) miembros, de carácter honorario, que conformarán la Junta de Representantes, uno del Ministerio de Turismo y Deporte que la presidirá, un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes y uno del deporte.
La COMPRODE cumplirá tareas de asesoramiento al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la ley N° 18.833, todo ello de acuerdo a las disposiciones de la ley, a las del presente Decreto y a su normativa interna e instructivos.
A los efectos de la designación del representante del deporte en la COMPRODE que suceda al primer integrante (artículo 2° Ley N° 18.833), se elegirá a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior.
Dentro de los 30 (treinta) días de su designación la COMPRODE deberá dictar sus normas de funcionamiento e instructivos que correspondan para regular su actividad de asesoramiento y para informar a los interesados la forma y el plazo de presentación de la información.
Con el fin de proveer el soporte técnico-administrativo a la COMPRODE para su funcionamiento, el Ministerio de Turismo y Deporte creará la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte UNADEP que estará bajo directa supervisión de la Dirección Nacional del Deporte.
Esta Unidad tendrá como cometidos la difusión pública del llamado a interesados, la recepción y control de la documentación, la evaluación técnica de los proyectos declarados elegibles por la COMPRODE y el posterior seguimiento conjuntamente con la COMPRODE de la ejecución de aquellos declarados PRODEP.
La COMPRODE reglamentará las funciones, cometidos y normas de funcionamiento de esta Unidad, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.
Sin perjuicio de este soporte permanente, cuando lo estime necesario, la COMPRODE podrá integrar otras comisiones técnicas para las tareas de evaluación, implementación y seguimiento de carácter general o para proyectos específicos.

ART. 11.-
(Procedimiento).- La COMPRODE propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.
Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional establecido por la Ley N° 18.833, deberán presentar el proyecto ante la UNADEP, acompañado de la documentación completa, prevista en el artículo 9° y dentro del plazo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.
En forma previa a la apertura del período de recepción de proyectos, la UNADEP realizará una campaña de difusión pública del régimen previsto en la Ley N° 18.833 y dispondrá de un servicio de consultas a los efectos de informar a los interesados sobre la forma de presentación y las prioridades políticas establecidas por el Poder Ejecutivo en materia de deporte.
Una vez recibida la documentación completa, la UNADEP remitirá la carta de solicitud de declaratoria de promocional del proyecto a la COMPRODE, a los efectos que proceda a analizar la pertinencia del proyecto en cuanto a la contribución a los objetivos generales de la Ley N° 18.833 y al Plan Nacional Integrado de Deporte y los objetivos específicos que de él deriven, establecidos por el Ministerio de Turismo y Deporte para el período de ejecución del proyecto.
La COMPRODE contará con facultades para proponer modificaciones en la clasificación del proyecto deportivo que realiza la entidad deportiva solicitante de los beneficios fiscales, dando vista a ésta a efectos de que exprese su opinión.
Podrá exigir a las instituciones deportivas favorecidas garantías del efectivo cumplimiento total del PRODEP, las cuales podrán ser liberadas parcialmente por la COMPRODE, a pedido de parte y de acuerdo a los avances logrados o al cumplimiento de los objetivos trazados en el PRODEP.
Asimismo, podrá exigir a fiduciarios, mecenas o patrocinadores las garantías que se entiendan pertinentes en relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de los beneficios tributarios dispuestos en la ley que se reglamenta, así como, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto que se presente la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.
En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, la COMPRODE declarará la elegibilidad del proyecto y lo devolverá a la UNADEP para proceder a su evaluación técnica. Finalizada la evaluación de los proyectos elegibles, la UNADEP remitirá los informes correspondientes a la COMPRODE a los efectos de que está proceda a confeccionar la lista de Proyectos deportivos con su correspondiente priorización y distribución de los montos de beneficios, el que no podrá ser superior al monto máximo a que refieren los artículos 4° y 5° de este Decreto, en relación a los beneficios a otorgar a los mecenas y patrocinadores deportivos.
La lista de proyectos considerados prioritarios y la distribución de montos resuelta por la COMPRODE deberá contar con el pronunciamiento favorable de los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo que la componen.
Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos (PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), o a los mecenas o patrocinadores (arts. 11 y 12 de la Ley N° 18.833).
La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de iniciar la implementación del proyecto así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional establecido en la Ley N° 18.833.
Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Dirección Nacional de Deporte y a la Dirección General Impositiva la resolución del Poder Ejecutivo conteniendo el listado de Proyectos Deportivos Promovidos, las entidades deportivas beneficiadas y el detalle de los beneficios tributarios otorgados en cada Proyecto.

ART. 12.-
(Períodos de presentación y plazos de declaratoria).- Anualmente, la COMPRODE abrirá un periodo entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada año para que las entidades deportivas habilitadas por la Ley N° 18.833 presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP para el año siguiente.
Para efectuar la declaratoria de PRODEP y confeccionar la lista de proyectos prioritarios a que refiere el artículo anterior, la COMPRODE dispondrá hasta el último día hábil de agosto de cada año, debiendo comunicar los resultados de la selección, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.(Extensión) (Extensión)

ART. 13.-
(Desistimiento del interesado).- Si el interesado no evacua las vistas conferidas o no suministrara dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha que se le comunica que debe ampliar la información, o no presenta dentro del plazo que se otorga las garantías exigidas, se tendrá por desistida la solicitud de los beneficios. No obstante, podrá solicitar una extensión del plazo de 5 (cinco) días hábiles adicionales para cumplir con ambas exigencias.

ART. 14.-
(Depósito de fondos por patrocinadores o mecenas). Los montos en dinero a aportar por mecenas o patrocinadores en PRODEP cuyos proyectos hayan sido promovidos serán depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP).
Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay la UNADEP entregará a los depositantes una constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades reajustables, el PRODEP y el monto del beneficio tributario, convertido a unidades reajustables, otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.

ART. 15.-
(Registro Público de Proyectos Deportivos). La totalidad de los Proyectos Deportivos declarados beneficiados por el Poder Ejecutivo serán anualmente inscriptos por la UNADEP en el Registro Público de Proyectos Deportivos Promovidos, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte.
Cada inscripción contendrá la descripción del Proyecto, la entidad deportiva beneficiada, las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución con detalle de sus etapas, la fecha de finalización, el presupuesto requerido, su fuente de financiación a través de mecenas o patrocinador si la tuviera y los beneficios tributarios otorgados.
El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona física o jurídica o entidad deportiva interesada, de acuerdo a la reglamentación que de este Registro realizará la Dirección Nacional de Deporte.
Una vez finalizado el Proyecto Deportivo se mantendrá la información a efectos estadísticos y de consulta.

ART. 16.-
(Seguimiento).- Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría.
Asimismo deberán presentar ante la UNADEP y en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada en que se informe acerca del estado de cumplimiento a ese momento de las metas o del cronograma incluido en el PRODEP.
Dicho informe será utilizado por la COMPRODE para realizar el análisis del cumplimiento y ajuste por parte de cada entidad deportiva a las pautas y metas fijadas en cada PRODEP.

ART. 17.-
(Informe final de Rendición de Cuentas). Una vez finalizado el Proyecto Deportivo Promovido, dentro de los 60 (sesenta) días de la finalización, la institución deportiva beneficiada deberá presentar ante la UNADEP un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del Proyecto y de la inversión realizada.

ART. 18.-
(Control de ejecución de los proyectos).- La COMPRODE, a través de la UNADEP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Sin perjuicio de la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 16, dicho control podrá efectuarse a iniciativa de la UNADEP en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, sean instituciones deportivas, fiduciarios en su caso o personas o empresas beneficiarias, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto la UNADEP dará vista a la entidad deportiva beneficiada a efectos de que ésta, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la notificación evacue la misma, y se manifieste en relación al incumplimiento alegado.
La UNADEP apreciará y valorará las razones que pudiera esgrimir la entidad deportiva beneficiada, justificativas del incumplimiento alegado, pudiendo sugerir a la COMPRODE prórrogas en el mantenimiento de los beneficios acordados, en todos o en parte de éstos, o modificación de los plazos o cronogramas originalmente pactados en cada PRODEP, debiendo la COMPRODE elevar una sugerencia al Poder Ejecutivo, quien en definitiva decidirá la prórroga o no de los beneficios tributarios acordados o la alteración de los plazos pactados para la concreción del PRODEP.

ART. 19.-
(Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida en el artículo 18 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva o Dirección Nacional de Aduanas) a efectos de que estos organismos reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones correspondientes.
Asimismo, también mediante resolución fundada dará intervención a la Dirección Nacional de Deporte, a efectos de las acciones que correspondan en materia de normativa deportiva.

ART. 20.-
(Incumplimientos). A efectos de la verificación de incumplimientos, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a. El incumplimiento de la entrega de información a la COMPRODE necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMPRODE. Mediando resolución fundada, la COMPRODE podrá extender el referido plazo.
b. El incumplimiento en la ejecución del proyecto se considerará configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución de la COMPRODE al momento de la Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido para su efectiva realización o de la respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
c. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en relación a PRODEP de más de un año de concreción, se controlará luego de transcurrido un año del inicio del Proyecto y así sucesivamente cada año y se considerará configurado al final de cada uno de esos años.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), el incumplimiento podrá considerarse configurado en cualquier momento, si en ocasión de la realización de controles en la ejecución del PRODEP resultare notoriamente desajustado el plan o cronograma de obras propuesto con la realidad.
e. El incumplimiento tanto de entidades deportivas como de patrocinantes o mecenas de las obligaciones emergentes del artículo 7°, literales b), c) y d), con relación a la prohibición de contratar servicios o adquirir bienes entre las partes por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en que se comience a recibir los fondos y con relación al incumplimiento por parte de los mecenas en relación a las disposiciones de la COMPRODE sobre menciones autorizadas.

ART. 21.-
(Incumplimiento imputable a la entidad deportiva favorecida) Constatado por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará intervención a la Dirección General Impositiva o a la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.
Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.
Asimismo podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

ART. 22.-
(Incumplimiento imputable a los mecenas o patrocinadores)-. En caso de que se verifique por parte de la COMPRODE que el incumplimiento en la ejecución del proyecto promovido se deba a que el mecenas o el patrocinador del proyecto no realizan en tiempo y forma la totalidad de los desembolsos de dinero comprometidos en el proyecto, serán estos quienes deban reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la Dirección Nacional de Aduanas el monto total de los beneficios tributarios concedidos, más las multas y recargos correspondientes.

ART. 23.-
(Incumplimientos previstos en el artículo 20 literal e)-. En caso de que se verifique por parte de la COMPRODE el incumplimiento en relación a las situaciones descritas en el literal e) del artículo 20 del presente decreto, la entidad deportiva beneficiada y el mecenas o patrocinador deberán reliquidar ante la Dirección General Impositiva o la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los beneficios tributarios que cada de uno ellos obtuvo a consecuencia de la declaración de su proyecto Deportivo como PRODEP, con más las multas y recargos correspondientes.

ART. 24.-
(Sustitución de mecenas o patrocinador). En caso de que se verifique la situación descrita en el artículo 22 del presente decreto, la entidad deportiva podrá sustituir el financiamiento del proyecto mediante la presentación ante la COMPRODE de un nuevo mecenas o patrocinador. La COMPRODE analizará la situación y realizará la recomendación al Poder Ejecutivo para que éste, en caso de corresponder, emita una nueva declaratoria promocional actualizando el proyecto a la nueva realidad.

ART. 25.-
(Informe del Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas).- De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.833, el Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la Ley, así como los rechazados o pendientes de aprobación a través de la Unidad 002 Dirección Nacional de Deporte del Inciso 09 Ministerio de Turismo y Deporte.

ART. 26.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
(Derogado)
MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - FERNANDO LORENZO.