PROMULGACION: 30 de abril de 2014 PUBLICACION: 8 de mayo de 2014
Decreto Nº 110/014 - IRAE. Decreto 398/007, relativo a topes en la reducción del IMESI, para evitar abusos en la aplicación de la norma.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de abril de 2014
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006 y el
Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y
concordantes.
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y
el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros
instrumentos similares.
CONSIDERANDO: necesario modificar los topes en la reducción del impuesto
establecidos con el objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
ART. 1º.- "ARTÍCULO 2°.- Requisitos.- La reducción dispuesta en el artículo
anterior regirá exclusivamente cuando la enajenación sea realizada
por estaciones de servicio que se ubicaren en un radio máximo de 20
(veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
1. Con la República Argentina.
2. Con la República Federativa de Brasil.
Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se
deberán cumplir las siguientes condiciones:
ART. 2º.- "Crédito. Las empresas administradoras de tarjetas tendrán derecho a un
crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI. Dicho crédito se
aplicará con las limitaciones establecidas por los literales b) y c) del
artículo 2° del presente decreto. ART. 3º.- |