PROMULGACION: 19 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 2 de enero de 2014

Decreto Nº 411/013 - Requisitos para reducir el monto del Impuesto Específico Interno por unidad física de combustibles líquidos enajenados próximo a los Pasos de Frontera.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2013

VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
II) que las citadas normas reglamentarias disponen la reducción del 24% (veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta de las diferentes clases de naftas, para los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto - Concordia.
III) que se han apreciado diferencias sustantivas en los precios relativos de las naftas comercializadas en la República Federativa de Brasil respecto de las comercializadas en nuestra República.

CONSIDERANDO: necesario ampliar el ámbito espacial de la reducción del IMESI a los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 369/012 de 14 de noviembre de 2012, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Requisitos. La reducción dispuesta en el artículo anterior regirá exclusivamente cuando la enajenación sea realizada por estaciones de servicio que se ubicaren en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
1. Con la República Argentina.
1.1 Fray Bentos - Puerto Unzué.
1.2 Paysandú - Colón
1.3 Salto - Concordia
2. Con la República Federativa de Brasil.
2.1 Chuy
2.2 Río Branco
2.3 Aceguá
2.4 Rivera
2.5 Artigas
2.6 Bella Unión.
Asimismo, para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se realice íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito, con excepción de las comprendidas en el régimen establecido por el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012.
b) que cada enajenación considerada individualmente no supere los 50 (cincuenta) litros de los combustibles incluidos en el régimen.
c) que la reducción a que refiere el artículo 1°, no supere mensualmente 400 UI (cuatrocientas Unidades Indexadas) por tarjeta de crédito o 600 UI (seiscientas Unidades Indexadas) por tarjeta de débito. A tales efectos, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación."
(Sustituido)

ART. 2º.-
El presente decreto regirá a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.