MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2011
VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, dispuesta por Decretos N° 232/008 de 5 de mayo de 2008, N° 425/009 del 21 de setiembre de 2009 y N° 157/010 de 24 de mayo de 2010.
RESULTANDO: Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así como las dificultades para la inserción laboral detectadas en parte de los beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la modificación de la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, artículo 586 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y a lo dispuesto en el Art. 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícanse los artículos 1°, 2°, 8°, y 17 del Decreto N° 232/2008 de 5 de mayo de 2008, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 1° (Alcance Objetivo) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo.".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación. Tendrá los siguientes componentes:
a) un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por una empresa privada;
b) orientación laboral a los beneficiarios;
c) un subsidio a la capacitación de beneficiarios contratados por las empresas;
d) un subsidio para los beneficiarios que participen en procesos de capacitación transversal y/o específica;
e) un subsidio para apoyos complementarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de intermediación laboral que contara con una Plataforma Informática en la que se registraran los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo productivo del país o que promuevan empleo de calidad.
Artículo 2° (Alcance subjetivo) - El Programa "Objetivo Empleo" estará destinado a personas económicamente activas que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica y a aquellos colectivos que, a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, sean pasibles de integración a dicho Programa, dentro del marco dispuesto por la normativa que rige al Programa.
Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.
Artículo 8° (Derechos de los beneficiarios) - Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a:
a) estar registrados en la Plataforma Informática de la DINAE;
b) participar en instancias y procesos de orientación laboral;
c) acceder a oportunidades de capacitación para el trabajo;
d) acceder al subsidio para apoyos complementarios, destinado a cubrir costos de atención de problemáticas y/o necesidades de los beneficiarios que participen en procesos de capacitación transversal y/o específica, facilitando su acceso al trabajo formal, como por ejemplo: salud (bucal, oftalmológica y/o auditiva), obtención de documentación, entre otros;
e) acceder a la posibilidad de ser seleccionados por una empresa privada para su contratación laboral formal, de acuerdo al perfil del trabajador y a las necesidades de la empresa interesada.
El derecho previsto en el literal a) no supone la obligación de las empresas y de las instituciones intervinientes en el sistema de incorporar al beneficiario en un puesto de trabajo.
Artículo 17 (de la Capacitación) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la inserción laboral de los beneficiarios del Programa, pudiendo para ello realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o capacitación para el empleo.
En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones vigentes para la contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer de hasta un 30% de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las acciones de capacitación.
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 10° del Decreto N° 425/009 del 21 de setiembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 10 (Cese en el Programa) - La participación en el Programa cesará en los siguientes casos:
a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5° de la presente reglamentación,
b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario; la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
c) por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el artículo 14 literal a) del presente Decreto;
d) por registro de actividad por un mínimo de 8 meses, fuera del marco del Programa "Objetivo Empleo";
e) por culminación del tiempo de subsidio correspondiente a las diferentes modalidades vigentes.
ART. 3º.-
Modifícanse los artículos 4 y 14 del Decreto 157/2010 del 24 de mayo de 2010, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 4° (Requisitos para la participación) - Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad que reúnan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por periodo no inferior a un año, u ocupado laboralmente por periodo inferior a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa;
c) Pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica. La determinación de la situación de vulnerabilidad socio económica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.
Para el caso de la integración de colectivos vulnerables (artículo 2), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, podrá determinar excepciones al requisito previsto en el literal a).
Artículo 14 (Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres. El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de dos Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
Las empresas beneficiarias podrán optar en cada caso por acceder al subsidio a la contratación, y/o a la capacitación de los beneficiarios.
ART. 4º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.