MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de mayo de 2010
VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 dispuesta por Decretos N° 232/2008 de 5/5/08 y N° 425/2009 del 21/9/09.
RESULTANDO: I) Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.
II) Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así como las dificultades para la inserción laboral detectadas en parte de los beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la modificación de la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y lo dispuesto en el Art. 168 de la Constitución de la República.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el Art. 16 del Decreto N° 232/008 de 5/5/008, el que quedará redactado así:
Art. 16 (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14) del Decreto N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 o 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada.
ART. 2º.-
Modifícase los Artículos 4°,5°, 9°, y 14 del Decreto N° 425 del 21/9/09, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
ART 4° (Requisitos para la participación del Programa Objetivo Empleo del Plan de Equidad) Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país los mayores de 18 años y menores de 65 años de edad que cumplan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por período no inferior a un año, u ocupado laboralmente por período inferior a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa;
c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros. (Sustituido)
ART 5° (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia.
La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la institución de la que provienen. Las personas beneficiarías del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo.
Art 9° (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos de la actividad de que se trate.
Art. 14 (Beneficios a las empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres.
El monto máximo del subsidio será el 60% u 80%, respectivamente, de 2 Salarios Mínimo Nacionales vigente al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado. (Sustituido)
ART. 3º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO.