MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de mayo de 2008
VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 artículo 120 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Programa "Objetivo Empleo"
ART. 1º.-
(Alcance objetivo) El Ministerio de Trabajo y Segundad Social a través del Programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
Tendrá los siguientes componentes:
a) un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por una empresa privada;
b) orientación laboral a los beneficiarios que lo requieran; y
c) un subsidio a la capacitación de los beneficiarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de intermediación laboral que contará con una plataforma informática en la que se registrarán los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo productivo del país o que promuevan empleo de calidad. (Sustituido)
ART. 2º.-
(Alcance subjetivo) El Programa "Objetivo Empleo" estará destinado a personas económicamente activas, que integren hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica conforme a lo que se establece en este Decreto y cumplan con los requisitos que se reglamentan.
Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez. (Sustituido)
ART. 3º.-
(Convocatoria) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo efectuará la convocatoria a nivel nacional de personas interesadas en participar en el Programa, implementando mecanismos que garanticen igualdad de oportunidades y objetividad en el acceso al mismo.
Asimismo, efectuará las acciones pertinentes a efectos de la difusión del alcance y beneficios del Programa "Objetivo Empleo" a nivel de las empresas del sector privado.
La cantidad de puestos de trabajo a los cuales podrán acceder los beneficiarios, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria prevista en el artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. (Reglamentación)
De los beneficiarios
ART. 4º.-
(Requisitos para la participación) Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al tercer año del ciclo básico o su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a dos años, inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cada proceso de inscripción;
c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros. (Sustituido) (Sustituido)
ART. 5º.-
(Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo Empleo":
a) quienes hayan sido seleccionados para el Programa "Uruguay Trabaja" y hayan confirmado su participación en el mismo;
b) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
c) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
No se considera incluida la percepción de pensión por sobrevivencia. (Sustituido) (Sustituido)
ART. 6º.-
(Inscripción) Las personas que estén interesadas en participar en el Programa "Objetivo Empleo" se inscribirán en los Centros Públicos de Empleo y otros organismos e instituciones publicas o privadas que la DINAE disponga.
Deberán indicar sus datos identificatorios y presentar declaración jurada de su situación socioeconómica, de su nivel de escolaridad, e identificar el último centro de estudios al que asistió.
En todos los casos se deberá exhibir el documento de identidad del postulante.
El nivel máximo de secundaria o UTU admitido será el 3er. año del Ciclo Básico incompleto.
Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para participar en el Programa "Objetivo Empleo" y/o en el Programa "Uruguay Trabaja" del Ministerio de Desarrollo Social; posteriormente, optará por participar en uno sólo de ambos Programas.
El Banco de Previsión Social comunicará a la Dirección Nacional de Empleo la información que posea vinculada a la declaración efectuada por los postulantes, con relación a las incompatibilidades establecidas en el artículo 5°.
Facúltase al Banco de Previsión Social y a la Dirección Nacional de Empleo a requerir información a los demás organismos de seguridad social a los efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal a) del artículo 5°.
ART. 7º.-
(Selección) Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de beneficiarios dispuesto de acuerdo al artículo tercero del presente Decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo realizará una selección aleatoria por sorteo u otro mecanismo idóneo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la DINAE definirá la nómina de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo" que ingresarán al sistema de intermediación laboral. La referida nomina será difundida por los Centros Públicos de Empleo y otras instituciones que correspondan.
ART. 8º.-
(Derechos de los beneficiarios) Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a:
a) estar registrados en la Plataforma Informática de la DINAE;
b) obtener orientación laboral, en caso que lo requieran;
c) acceder a la posibilidad de ser seleccionados por una empresa privada para su contratación laboral formal, de acuerdo al perfil del trabajador y a las necesidades de la empresa interesada.
El derecho previsto en el literal a) no supone la obligación de las empresas y de las instituciones intervinientes en el sistema de incorporar al beneficiario en un puesto de trabajo. (Sustituido)
ART. 9º.-
(Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término no inferior a 12 (doce) meses continuos.
La jornada laboral que deberá cumplir el beneficiario seleccionado es la que corresponda al sector de actividad para el que fue contratado. La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo que rija para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato de prueba por un plazo no mayor de tres meses. (Sustituido) (Sustituido)
ART. 10.-
(Cese en el Programa) La participación en el Programa cesará en los siguientes casos:
a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5° de la presente reglamentación;
b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario;
c) por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el artículo 14 literal a) del presente decreto. (Sustituido)
De las empresas
ART. 11.-
(Registro de empresas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo implementará un registro permanente de empresas del sector privado interesadas en participar en el Programa "Objetivo Empleo".
ART. 12.-
(Requisitos de participación) Al momento de demandar la contratación de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes;
c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro por Desempleo a trabajadores de igual categoría o de la inmediata superior al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la contratación;
d) estar cumpliendo con los laudos correspondientes de los Consejos de Salarios;
e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación en el Programa "Objetivo Empleo";
f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo";
g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de la misma.
La DINAE podrá requerir la exhibición de la documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de percepción del subsidio.
No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
Se excluyen asimismo del sistema a las empresas que no pueden garantizar un año continuo de trabajo efectivo. (Sustituido)
ART. 13.-
(Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla) El porcentaje de los trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9 (nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos usuarios del programa.
Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la DINAE. Dicha selección se realizará en función de los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa. (Sustituido)
ART. 14.-
(Beneficios a las Empresas) Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres.
El monto máximo de subsidio será 60 u 80%, respectivamente, de 1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado. (Sustituido) (Sustituido)
ART. 15.-
(Obligaciones de las Empresas) Serán obligaciones de las empresas participantes del Programa "Objetivo Empleo", las siguientes:
a) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) a g) del artículo 12, mientras dure su participación en el Programa;
b) otorgar al trabajador seleccionado a través del Programa el mismo tratamiento que a cualquier trabajador de su categoría, en lo referente a jornada laboral, remuneración y demás condiciones laborales;
c) una vez finalizado el período subsidiado en los términos del literal a) del artículo 14, y de proceder a la desvinculación del trabajador, deberá resolverse la relación laboral con pago de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan de acuerdo a la legislación laboral vigente;
d) Presentar la nómina de trabajadores de acuerdo a las normas requeridas por el BPS.
ART. 16.-
(Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro de los 90 días de su ingreso, comunicando la situación a la DINAE, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 (doce) meses pero asegurando al nuevo trabajador seleccionado los 12 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro de los 90 días mencionados, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada. (Sustituido)
De la Capacitación
ART. 17.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la inserción laboral de los beneficiarios del programa, pudiendo para ello realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o capacitación para el empleo. En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones vigentes para la contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer hasta un 20% de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las acciones de capacitación. (Sustituido)
De la gestión y ejecución del Programa
ART. 18.-
(Contralor y aplicación de sanciones) Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las unidades ejecutoras correspondientes, el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y de las empresas establecidos en el presente decreto, disponiendo en caso de verificarse cualquier incumplimiento el cese de la participación en el Programa "Objetivo Empleo", sin perjuicio de la aplicación de sanciones y la implenientacíón de los procedimientos administrativos y acciones judiciales que pudieren corresponder.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de Previsión Social las bajas operadas en el sistema.
Las irregularidades con relación a la implementación del Programa "Objetivo Empleo" que se identifiquen en el transcurso de actuaciones inspectivas del Banco de Previsión Social, serán comunicadas a la Dirección Nacional de Empleo, dentro de las previsiones del artículo 47 del Código Tributario.
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 19 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
ART. 19.-
(Declaración al Banco de Previsión Social) En lo que respecta a los trabajadores contratados a través del Programa Objetivo Empleo, las empresas beneficiarias del subsidio previsto en el literal a) del artículo 14, deberán efectuar la declaración prevista en el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los términos que disponga el Banco de Previsión Social a tales efectos.
ART. 20.-
(Régimen de imputación) En base a la información brindada por la Dirección Nacional de Empleo sobre empresas y beneficiarios participantes, el Banco de Previsión Social imputará el crédito resultante del subsidio otorgado en aplicación del literal a) del artículo 14 hasta el 100% (cien por ciento) de las obligaciones corrientes de las empresas que declaren trabajadores contratados a través del Programa "Objetivo Empleo", siempre que la referida declaración se efectúe en tiempo y forma, en los términos establecidos en el artículo precedente.
ART. 21.-
(Contrataciones) Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a contratar los recursos humanos necesarios, a fin de desempeñar las tareas de gestión y ejecución del Programa "Objetivo Empleo" de acuerdo al régimen previsto en los artículos 29 a 42 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación introducida por el artículo 48 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y disposiciones del Decreto Reglamentario N° 85/003 de 28 de febrero de 2003, todo de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Los gastos de administración y evaluación del programa, incluidos los contratos a término celebrados según lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán superar el 5,5% del monto previsto en el artículo 244 de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007.
ART. 22.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a adecuar la distribución de los créditos previstos en el artículo 244 de la Ley N° 18.172, según lo dispuesto en el presente Decreto.
ART. 23.-
Publíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.