MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de setiembre de 2009
VISTO: la necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 dispuesta por Decreto 232/008 de 5/5/08.
RESULTANDO: I) Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.
II) Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así como las vulnerabilidades para la inserción laboral detectadas en parte de los beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la modificación de la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 244 de la Ley N° 18172 de 31 de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley N° 18046 de 24 de octubre de 2006 y lo dispuesto en el art. 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícanse los artículos 4°, 5°, 9°, 10, 12, 13 y 14 del Decreto 232/008 de 5/5/008, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 4°.- (Requisitos para la participación en el Programa Objetivo Empleo del Plan de Equidad) Podrán postularse para participar en el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa;
c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros. (Sustituido)
Artículo 5°.- (Incompatibilidades).- No podrán participar en el Programa "Objetivo Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia.
Podrán incorporarse al Programa "Objetivo Empleo" personas provenientes de otros programas socio-educativos o similares, previo acuerdo de la institución de la que provienen. Las personas beneficiarías del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo.(Sustituido)
Artículo 9°.- (Obligaciones de los Beneficiarios).- Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término no inferior a 8 (ocho) meses continuos. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La jornada laboral que deberá cumplir el beneficiario seleccionado será la que corresponda al sector de actividad para el que fue contratado.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo que rija para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato de prueba por un plazo no mayor de tres meses.(Sustituido)
Artículo 10.- (Cese en el Programa).- La participación en el Programa cesará en los siguientes casos:
a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5° modificado por la presente reglamentación;
b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario al Programa; la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
c) por despido por la causal de notoria mala conducta del trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el artículo 14 del Decreto 232/008 de 5/5/08, en la redacción dada por el presente decreto.(Sustituido)
Artículo 12.- (Requisitos de participación).- Al momento de demandar la contratación de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes.
c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro de Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la contratación. No se considerará incumplimiento del requisito el despido por notoria mala conducta.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar o mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en un 20% (veinte por ciento), previa evaluación. Asimismo podrá limitar o excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros programas de empleo o capacitación.
d) cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de Salarios.
e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación en el Programa "Objetivo Empleo".
f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo".
g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de la misma.
La Dirección Nacional de Empleo podrá requerir la exhibición de la documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de percepción del subsidio.
No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
Artículo 13.- (Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla).- El porcentaje de los trabajadores
contratados a través del Programa "Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9 (nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos beneficiarios del programa.
El límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo
nuevos.
Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o empresarios dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad. Tampoco podrán ser concubinos de aquéllos.
La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" será efectuada por las empresas mediante la
selección directa de la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la Dirección Nacional de Empleo.
Dicha selección se realizará en función de los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa.
Artículo 14.- (Beneñcios a las Empresas).- Otórgase a las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60 u 80%, respectivamente, de 1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del Programa, con un máximo de doce meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.(Sustituido)
ART. 2º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
NIN NOVOA - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA.