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Montevideo, 26 de julio de 2010
VISTO: la gestión elevada por el Instituto Nacional de Estadística, dirigida a posponer la fecha de levantamiento de los Censos 2010 establecida en el artículo 2 del Decreto N° 14/009 del 16 de enero de 2009;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 369 de la Ley N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961, compete al Poder Ejecutivo ordenar el levantamiento de los Censos de Población y otros censos en la República;
II) que el Decreto N° 218/005 de 7 de julio de 2005 dispuso que el Instituto Nacional de Estadística postergara para el año 2010 la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas;
III) que el artículo 2 del Decreto N° 14/009 de 16 de enero de 2009 estableció que el período de relevamiento de los Censos 2010 se llevaría a cabo en los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente año;
IV) que la etapa de relevamiento debe ser necesariamente precedida de un censo piloto levantado con la finalidad de probar la sincronizada organización de los recursos humanos, la idoneidad del cuestionario censal, la bondad de las nuevas tecnologías informáticas de ingreso, guarda y, transferencia de información, y tanto la receptividad como la colaboración de la población a ser censada, todo lo cual requiere de al menos tres meses de evaluación;
V) que el censo piloto, cuya ejecución fue originariamente prevista para el mes de marzo de 2010, no pudo ser realizado en fecha;
VI) que el necesario aplazamiento del censo piloto en fecha posterior a la prevista, acarrea posponer la realización de los Censos 2010 más allá de los meses originariamente previstos en la citada disposición del Decreto N° 14/009;
VII) que lo expuesto obliga a diferir el relevamiento de los Censos 2010, a efectos de que su realización se pueda llevar a cabo en óptimas condiciones de organización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Derógase el Decreto 218/005 del 7 de julio de 2005 y el artículo 2° del Decreto N° 14/009 de 16 de enero de 2009.
ART. 2º.-
La fecha de realización del relevamiento de los Censos de Domicilios, de Locales, de Viviendas, de Hogares, de Población y de entorno urbanístico será determinada por el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a 60 días. (Período de relevamiento)
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.